ARTÍCULOS
Estructura, dinámica y vigencia de los convenios colectivos de trabajo sectoriales del ámbito privado (1975-2014)1
David E. Trajtemberg y Gabriela A. Pontoni
Licenciado en Economía
de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Postgrados en
el Centro de Formación OIT (Universidades de Bologna y
Castilla La Mancha), la UBA y Universidad Tres de
Febrero. Docente UNLaM. Correo: dtrajtem@gmail.com
Dra. en Ciencias Sociales
(UBA); Lic. en Relaciones Laborales (UNLaM). Becaria
postdoctoral 2014-2017 del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET),
Argentina. Centro de trabajo: Grupo de Estudios del
Trabajo (GrET), Facultad de Cs. Económicas y Sociales
(FCEyS), Universidad Nacional de Mar del Plata
(UNMdP); Docente UNLaM. Correo electrónico: gabriela.pontoni@conicet.gov.ar
1 Agradecemos la colaboración de M. Eugenia Fernández y Daniela Primerano en el tratamiento y construcción de las bases de datos y búsqueda bibliográfica para la elaboración del artículo. Asimismo, esta investigación se ha nutrido de los aportes de Héctor Palomino, Cecilia Senén González y Carla Borroni.
Recibido: 13/7/2017
Aceptado: 30/11/2017
Resumen
El artículo propone debatir con aquellos argumentos que consideran que, a pesar del intenso desarrollo de la negociación colectiva sucedida en Argentina entre 2003-2014, no tuvo lugar una significativa renegociación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) sectoriales acordados entre 1991-2002, etapa caracterizada por la flexibilización laboral. Metodológicamente, se analizaron los CCT sectoriales firmados entre 1975 y 2014. Esta muestra cubre el 95% de los asalariados formales del sector privado no agrícola. Los resultados de la investigación indican que actualmente el 64% de los CCT sectoriales negociados entre 1991 y 2002 se encuentran inactivos. Así, se demuestra que gran parte de los CCT sectoriales establecidos en la década de los ‘90 no muestran continuidad en su aplicación post 2003, evidencia que pone en cuestión otros estudios sobre la temática.
Palabras clave: Negociación colectiva; Instituciones laborales; Argentina.
Abstract
Structure, Dynamic & Validity of Private Sector’s Collective Agreements at Sectoral Level (1975-2014)
The article discuss with those arguments that consider that, despite the intense development of collective bargaining occurred in Argentina between 2003-2014, it did not take place a significant renegotiation of sectoral Collective Bargaining Agreements (CBA) established between 1991-2002, a period characterized by labor flexibility. Methodologically, we analyzed the sectoral CBA signed between 1975 and 2014. This sample covers the 95% of formal workers in the non-agricultural private sector. The results arising from research indicate that currently the 64% of the sectoral CBA negotiated between 1991 and 2002 are inactive. Therefore, it is shown that much of the sectoral CBA established in the early 90’s did not have continuity in their application, proving questionable the results of other studies on the same subject.
Keyword: Collective bargaining; Institutional labor framework; Argentina.
Introducción
El modelo de negociación colectiva
argentino se construyó sobre la base de
cuatro estándares que tendieron a cristalizar
sus rasgos salientes: i) su centralización
en grandes unidades de negociación
concentradas en los diversos sectores de
la economía; ii) el protagonismo asumido
por los sindicatos mayoritarios de cada
rama de actividad económica, que detentan
con exclusividad el derecho a negociar
colectivamente; iii) la extensión o
cobertura amplia de los contenidos pactados
sobre el conjunto de los trabajadores
del sector, con independencia de su afiliación
sindical; iv) la vigencia por tiempo
indeterminado de las cláusulas pactadas,
principio definido como ultractividad
(Novick y Trajtemberg, 2000).
Bajo estos parámetros, la negociación colectiva “institucionalizada” muestra
en la Argentina una larga trayectoria que reconoce sus orígenes a mediados del
siglo pasado, cuando se sancionaron las principales leyes reguladoras de las
relaciones laborales (RRLL) en nuestro país, principalmente: la de asociaciones
sindicales (nº 23.551) y la de convenciones colectivas de trabajo (CCT) (nº
14.250). Sin embargo, esta extensa trayectoria ha mostrado lapsos de discontinuidad
dado que entre mediados del siglo pasado y fines de la década del ‘80, se
constatan momentos relativamente breves en los que dicho instituto tuvo plena
operatividad. En efecto, los golpes de Estado y las condiciones de un contexto
económico adverso sirvieron de argumento para limitar su funcionamiento libre
y pleno. En este sentido, Bunel (1991) señala que entre el golpe de Estado que
derrocó al presidente Juan D. Perón (1955) y el año 1988 (cuando se restituye la
negociación colectiva luego de la dictadura militar iniciada en 1976), la negociación
colectiva sólo tuvo vigencia plena por nueve años.
Si bien los sindicatos retoman las funciones propias de su actividad luego
de la prohibición de desarrollar actividades gremiales durante el período de suspensión
y violación de las garantías constitucionales ligadas al estado de derecho
(1976-1983), la negociación colectiva no se incorpora en el centro de sus acciones
gremiales, sino que recién hacia fines de los años 80, es el Estado quien
retoma su papel regulador de las RRLL entre trabajadores y empresarios, reinstalando
la discusión bipartita bajo las pautas generales de funcionamiento con las
cuales se institucionalizó en 1953 (Bisio, 1992).
Por su parte, durante la década de
los 90, si bien no hubo prohibición de
negociar, el aumento del desempleo y la
informalidad laboral debilitaron la capacidad
de negociación de los sindicatos
(Novick y Trajtemberg, 2000).
Recién en este nuevo siglo, en un
contexto más favorable para la acción sindical,
signado por el crecimiento de la
producción y del empleo2, se abre una
etapa en la que se verifica un aumento significativo
en el número de CCT y acuerdos
firmados3 y, lo que es más importante, de
una expansión en la cantidad de trabajadores
cubiertos por este instituto4. En efecto,
el número de CCT y acuerdos pactados fue
creciendo paulatinamente, pasando de las
200 unidades anuales pautadas durante los años 90, a las casi 2.000 negociaciones
registradas entre los años 2003-2014.
Por otra parte, si bien pareciera que durante los años 2003-2014 la negociación
colectiva se concentró exclusivamente en la discusión de la distribución
primaria del ingreso entre el trabajo y el capital, lo cual redunda en los incrementos
salariales registrados por los trabajadores, también se observan modificaciones
de cláusulas no salariales en materia de condiciones de trabajo, higiene y
seguridad o la regulación de las RRLL, entre otras (Ruiz, et. al., 2009-2013).
Una de las características centrales de la negociación colectiva en el tramo
2003-2014 es que se firmaron anualmente más acuerdos que CCT, y pese a que
se ha ido revirtiendo la tendencia hacia la negociación por empresa, éstas últimas
aún son predominantes por sobre las sectoriales. No obstante, se destaca que las
negociaciones por rama de actividad económica son las que poseen mayor cobertura
de trabajadores.
Así, durante la última década, los sindicatos argentinos recuperaron su tradicional
protagonismo en la dinámica de las RRLL, ya sea desde una perspectiva
macro, esto es, en la negociación e intercambio con el gobierno nacional y los
representantes empresarios en materia de políticas públicas de amplio alcance, así
como en un nivel meso, es decir, mediante los procesos de negociación colectiva.
Dicho protagonismo también se trasladó al plano micro, segmento que remite a
la cotidianeidad de vínculos que se establecen en cada lugar de trabajo.
En este escenario, se verifica un proceso de dinamización de las instituciones
laborales, en especial de recuperación de la negociación colectiva, siendo esta
herramienta uno de los principales instrumentos que recuperaron los trabajadores
para mejorar sus condiciones de vida y trabajo.
Son varios los estudios que se
encargaron de analizar la dinámica general de la negociación colectiva post 2003,
su evolución, forma y contenidos, los cuales constataron el desarrollo positivo de
dicho mecanismo (Palomino y Trajtemberg, 2006; Etchemendy y Collier, 2006;
Senén González, Medwid y Trajtemberg, 2011, entre otros).
Sin embargo, algunos estudios (Marticorena, 2010; 2015; Campos y
Campos, 2010; Drolas, Delfini y Montes Cató, 2012; Varela, 2012) cuestionan
que la recuperación de la negociación colectiva pos 2003 pueda asociarse con un
proceso que haya logrado revertir las tendencias flexibilizadoras acordadas
mediante dicho mecanismo durante la década de los años 90.
En este marco de debate, el objetivo central de este artículo es discutir con
los cuestionamientos señalados por los autores antes mencionados, buscando
establecer si aún en el marco del intenso desarrollo de la negociación colectiva
verificado durante el período 2003-2014, continúan actualmente estando activos
los CCT sectoriales provenientes de la ronda de negociaciones5 desplegadas
entre 1990-2002. En esa misma sintonía, nos proponemos analizar cuál ha
sido el alcance de su representación en relación al conjunto de CCT sectoriales
activos al año 2014.
Para dar respuesta a dicho interrogante, metodológicamente se analizaron
los CCT sectoriales firmados entre 1975 y 2014. El recorte empírico responde a
que en dichos instrumentos se concentra la cobertura del 95% de los asalariados
formales del sector privado de la economía argentina.
El artículo se organiza del siguiente modo, en la primera parte se mostrarán
los argumentos teóricos y empíricos puestos en debate. En la segunda parte, presentaremos
la metodología adoptada para la construcción de la información estadística.
En la tercera, mostraremos la dinámica de la negociación colectiva desplegada
desde 1975 hasta 2014 para avanzar en el cuarto apartado en el análisis
de la cantidad de los CCT sectoriales que aún continúan estando activos, marcando
los rasgos centrales de la estructura actual de la negociación colectiva. De este
modo, buscamos distinguir el número de instrumentos que han sido heredados de
rondas previas de negociación y al mismo tiempo, diferenciarlos de aquéllos que
han sido sustituidos por nuevos cuerpos normativos. Finalmente, se muestran las
conclusiones a las que hemos arribado, conforme a los resultados logrados durante
la investigación.
Debate de los argumentos puestos en tensión
Como mencionamos en la introducción, entre 2003 y 2014 diferentes autores
han destacado la recuperación del rol de los sindicatos en la dinámica de las
RRLL, especialmente en materia de negociación colectiva (Palomino y
Trajtemberg, 2006; Etchemendy y Collier, 2006; Senén González, Medwid y
Trajtemberg, 2011).
En dirección contraria de aquellas
posturas, otros autores (Marticorena,
2010; 2015; Campos y Campos, 2010;
Delfini, Drolas y Montes Cató, 2012;
Varela, 2012) consideran que aquella
dinámica no se asocia con una recuperación
de las discusiones colectivas que permitieran superar las tendencias flexibilizadoras que mostró dicho mecanismo
durante la década previa.
En efecto, en el caso del trabajo de Marticorena (2010), el análisis se concentra
en la dinámica de la negociación colectiva post 2003, tomando como
unidad analítica algunos sectores de la industria manufacturera (puntualmente,
alimentación -subsector aceitero, subsector panadero-, químico y petroquímico,
textil, del vestido y automotriz), para mostrar la persistencia de contenidos que
expresan la continuidad de cláusulas de flexibilización laboral, pautadas en la
ronda de negociaciones de la década previa. La autora concluye que pese a los
cambios de corte más estructural, como el aumento del empleo y una dinámica
más activa de la negociación colectiva basada, sin embargo, en contenidos netamente
salariales, éstos no lograron, post 2003, el retroceso de los procesos de
flexibilización heredados de la década de los ‘90.
En 2015, la misma autora publicó otro trabajo en el que estudió el rol que
asumieron los sindicatos en el denominado proceso de revitalización sindical post
2003, recuperando su análisis de la negociación colectiva ligado a los sectores de
la industria manufacturera antes mencionados, concentrándose, en esta oportunidad
en el alcance de la cobertura, el nivel en el que prevaleció la negociación
colectiva (sectorial o por empresa) así como sus principales contenidos. En las
conclusiones de dicho estudio, Marticorena sostiene que los debates sobre el
resurgimiento o revitalización sindical descuidaron el análisis de corte cualitativo
de los contenidos negociados, perdiendo de vista la continuidad de puntos centrales
de la flexibilización laboral heredada de la década previa. Esta situación,
sumada a la relevancia de la negociación salarial que caracterizó la dinámica de
las paritarias post 2003, muestra que el sindicalismo tradicional mantuvo una
estructura de la negociación no competitiva y centralizada, en pos de recuperar el
salario real y su participación en la distribución del ingreso, proceso que señala
más bien una recobrada centralidad de la lucha sindical que un “retorno” de estos
actores a la escena política y laboral, de la cual nunca estuvieron ausentes.
Por su parte, Campos y Campos (2010), en una suerte de continuidad del
estudio publicado por el Observatorio de Derecho Social en 2007, sostienen que
aún frente a la significativa dinámica de la negociación colectiva post 2003, junto
a los cambios en el ciclo económico y la recuperación de algunos derechos laborales
luego de la sanción de la ley Nº 25.877, subsistieron altos niveles de introducción
de cláusulas de flexibilidad de las condiciones de trabajo, particularmente
en los contenidos ligados a la regulación de la jornada laboral y la organización
del trabajo, dimensiones en las que concentran su análisis. Esta afirmación la
sostienen a partir del estudio comparado de lo sucedido, por un lado, durante la
década de los años ‘90 y por el otro, el período 2003-2009. Metodológicamente,
estos trabajos toman como fuente de información sólo los CCT, dejando fuera de
su análisis los acuerdos. De esta manera, el propio documento indica que cuenta
con un menor nivel de comparabilidad entre ambos períodos, aunque de ese
modo se evita el sesgo que provocaría la incorporación de la negociación exclusivamente
salarial, rasgo distintivo de las modificaciones introducidas en la
negociación postconvertibilidad.
En el caso del trabajo de Drolas, Delfini y Montes Cató (2012), los autores
centran su análisis en el sector automotriz, tomándolo como “ejemplo paradigmático
en tanto sector productivo emblemático de la estructura productiva argentina”,
para establecer continuidades y rupturas respecto a las prácticas de gestión
de la fuerza de trabajo -ligada a la flexibilización laboral-, comparando las negociaciones
desarrolladas en los períodos 1990-2002 y 2003-2011, entre las distintas
firmas del sector y sus respectivos gremios.
En dicho estudio, los autores sostienen que las sanciones de una serie de
leyes permitió a los trabajadores y sus representantes posicionarse mejor frente al
capital en comparación al período de reformas neoliberales, recuperando algunos
derechos amenazados por dichas reformas y moderar algunas lógicas de flexibilización.
Esto se sumó a la recuperación de los niveles de empleo y un renovado
protagonismo del actor sindical. Sin embargo, lo acordado colectivamente en el
nivel de las empresas del sector automotriz no reflejaron esos cambios más de
corte estructural, sino que su incorporación en el plano de dichas compañías tuvo
un efecto parcial. Esto lo confirman asegurando que en términos cuantitativos la
descentralización de la negociación colectiva post 2003 fue superior a la de la
década previa, mientras que en términos cualitativos, si bien se incorporaron
contenidos que reconocieron los cambios en la legislación laboral, esto coexistió
con la introducción de prácticas flexibles en los lugares de trabajo.
En función de estos resultados y análisis, es necesario introducir tres
comentarios para mostrar algunos contrapuntos respecto a las conclusiones a las
que arriban los trabajos antes citados, ligadas principalmente a cuestiones metodológicas
que, como demostraremos a lo largo de estas páginas, llevan a análisis
controvertidos.
El primero remite al hecho de que los trabajos en cuestión basan sus conclusiones
en estudios de caso sectoriales, sumado a que los CCT que los autores
analizan se aplican principalmente al ámbito de la empresa. Es por esto que sus
conclusiones no se pueden extrapolar al conjunto de negociaciones (es decir, a un
nivel agregado), ni mucho menos a la mayor parte de los trabajadores comprendidos
por la negociación colectiva (nos referimos a los asalariados privados de
sectores no agrícolas), cuya cobertura suele estar concentrada en los CCT sectoriales (instrumentos cuyo alcance se extiende al 95% de los asalariados). En
consecuencia, la muestra en la que se apoyan dichas investigaciones no resulta
representativa del conjunto de trabajadores cubiertos por este instituto legal.
En segundo lugar, si bien los autores reconocen que hubo negociación de
nuevos CCT, al mismo tiempo destacan la falta de renovación de contenidos, y
en consecuencia, la continuidad de las cláusulas flexibilizadoras firmadas en la
década del ‘90. Incluso sostienen que en los nuevos CCT y acuerdos pactados
post 2003 existe una persistencia de las cláusulas que introducen formas de flexibilización
laboral asociadas a la distribución de la jornada de trabajo y al desarrollo
de tareas polivalentes. Sin embargo, estos estudios caen en dos tipos de
confusión. Por un lado, no contemplan ni el bajo nivel de negociación registrado
durante los años ‘90, ni tampoco que gran parte de los CCT sectoriales pactados
en ese período –generalmente firmados en el ámbito de empresa y por tanto,
tendientes a descentralizar la negociación colectiva y fragmentar las unidades de
negociación–, fueron renovados por nuevos instrumentos acordados con posterioridad
a 2003, tal como demostraremos en los próximos apartados del artículo. Por
otro lado, aseguran que existe una continuidad de cláusulas flexibilizadoras, lo
que resulta en principio poco probable, puesto que los CCT sectoriales no sufrieron
mayores modificaciones durante la década del ‘90, sino que por el principio
de ultractividad, sostuvieron su vigencia. Esta combinación de factores permitió
mantener la aplicación de los CCT acordados en rondas previas, asegurando así
la continuidad de la aplicación de sus contenidos en la regulación de las condiciones
laborales de los trabajadores. Cabe señalar, sin embargo, que en la última
década del siglo pasado la flexibilización de las condiciones de trabajo ingresó en
los establecimientos productivos a raíz de un escenario que exhibía crecientes
niveles de empleo no registrado y desempleo, al tiempo que desde el Estado se
promovía la fragmentación del conjunto de los asalariados registrados mediante
la creación de múltiples formas de contratación precaria, tales como los contratos
temporales o sin protección contra el despido arbitrario.
En tercer lugar, nuestras observaciones
atienden a la unidad de análisis temporal
que habitualmente se utiliza para
sostener ciertas afirmaciones de orden
cuantitativo, referidas a la negociación de
CCT en contraste con la firma de acuerdos.
Esto remite al carácter anual6 de la
negociación colectiva. Específicamente,
si bien es cierto que la cantidad de CCT
sectoriales firmados anualmente entre
2003 y 2014 resulta minoritaria frente a la
cantidad de acuerdos, es igualmente cierto que el ritmo de negociaciones de CCT
verificado durante esos años, mostró mayor dinamismo en relación a lo sucedido
en otros momentos en los cuales, estando habilitado dicho mecanismo, éste no
evolucionó de la misma forma ni mucho menos con el mismo volumen y alcance.
Es por esto que si se mide la evolución del stock de CCT sectoriales pactados
desde 2003, el panorama se modifica sustancialmente, argumento que comprobaremos
en el tercer apartado de este documento.
En suma, los contrapuntos expuestos abren el debate en torno a las características
que ha adoptado la negociación colectiva entre los años 2003 y 2014 en
contraste con lo sucedido en la década anterior. En tal sentido, las cuestiones
metodológicas marcadas en los párrafos anteriores, plantean controversias respecto
a la posible continuidad en la aplicación de los CCT sectoriales provenientes
de la ronda desarrollada entre 1990 y 2002. Esto nos lleva a preguntarnos cuál ha
sido la dinámica de la negociación colectiva en términos sectoriales, buscando
establecer si las negociaciones acordadas post 2003 marcaron un rumbo diferente
al observado en los años previos.
Fuentes de datos y metodología de clasificación de los instrumentos estudiados
La fuente de datos de la información analizada proviene del conjunto de CCT
sectoriales homologados desde la ronda de negociación de 1975 hasta 20147, en
el marco de la Ley N° 14.250 que regula la discusión de condiciones de empleo
y trabajo. Cabe señalar entonces que nuestra unidad de análisis se constituye
centralmente por los CCT sectoriales que regulan las condiciones laborales de
los asalariados formales que prestan servicios en empresas del sector privado no
agrícola. Si bien se analiza un período
continuo, como fuera precisado y fundamentado
previamente, la negociación
colectiva estuvo interrumpida en la
Argentina desde el golpe de Estado de
1976 hasta 1988, aunque entre 1983 y
1988 el gobierno radical reinstauró la
vigencia y aplicación de las CCT acordadas
en la ronda de 1975, sin reapertura de
nuevas rondas de negociación.
A los fines propuestos, se emplean
algunas definiciones operativas que se describen a continuación, las cuales ayudarán a clasificar los CCT en función de
determinados atributos, útiles para precisar y analizar la información recabada.
Para la OIT, y según se desprende de la Recomendación Nro. 91 (1951)
“La expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional”.
Más allá de esta recomendación, entendemos que un convenio colectivo de
trabajo es el resultado de un complejo proceso de negociaciones, cuya extensión
en el tiempo está directamente ligada a las circunstancias del contexto en el que
se desarrollen, la predisposición de los actores, los temas a acordar y la cantidad
de empresas y trabajadores involucrados.
Dicho proceso requiere que se definan quiénes serán los actores habilitados
para negociar y qué contenidos (construidos sobre la base de los intereses sectoriales)
constituyen el repertorio de demandas puestas en juego a la hora de acordar
colectivamente las condiciones laborales de determinado grupo de trabajadores,
conforme las estrategias que siguen los sindicatos y las empresas. Los resultados
de este complejo proceso, en el cual indudablemente influyen los factores exógenos
-como el contexto macroeconómico-, y los factores endógenos, -como la
estructura de los sindicatos y sus estrategias-, se materializan mediante acuerdos y
CCT. Este cuerpo de normas será finalmente el que regulará tanto la relación que
se establece entre trabajador y empleador así como el vínculo entre el sindicato y
la representación empresarial (Trajtemberg y Borroni, 2013).
En el marco de esta complejidad, y con el objetivo de responder a nuestro
interrogante respecto a la continuidad de la vigencia y representación de los CCT
negociados durante los años ‘90 por sobre aquellos que se acordaron con posterioridad
a 2003, nos proponemos determinar la cantidad de CCT actualmente
activos, lo cual nos condujo a definir y diferenciar entre los conceptos “sustitución”
y “activación”.
En primer lugar, cuando se produce la sustitución de un CCT por otro, aplicado
al mismo ámbito funcional y territorial, y en el que participan los mismos
actores, se entiende que dichos instrumentos “se sustituyen, al agotarse el primero
de ellos” (Gorelli Hernández, 2011:15). En este caso, el nuevo CCT pasará a
estar “activo”, en tanto, el convenio “sustituido” dejará de hacerlo y asumirá la
condición de “no activo” por sustitución. El nuevo CCT constituye una “renovación”
total del CCT “sustituido” (Valverde, 1985), reconfigurando el marco
regulatorio de la relación laboral.
En segundo lugar, es probable que algunos CCT “no sustituidos”, homologados
antes de 2003, dejen de estar “activos”8. Esto sucede cuando las empresas
de la actividad dejan de existir o cuando las partes firmantes del CCT se hayan
disuelto9. Para contemplar esta situación, se propone clasificar como “activos”
sólo a aquellos CCT que mostraron algún tipo de actividad de negociación posterior
a 2003. En este sentido, los CCT “no sustituidos”, que registraron al
menos la firma de un acuerdo que los modificara parcialmente luego de 2003,
fueron considerados como “activos”. Por su parte, los CCT que no mostraron
signos de renegociación total, es decir, por sustitución; o parcial, esto es, por
activación mediante la firma de algún acuerdo, fueron clasificados como “no
activos” por inactividad.
En definitiva, la noción de “activación” remite a la idea de que un CCT
estará “activo” si cumple con alguno de
los siguientes criterios: i) fue firmado
luego del año 2003 y no fue sustituido; ii)
fue firmado con anterioridad a 2003, no
fue sustituido pero registró renovaciones
parciales de sus contenidos mediante
acuerdos pautados entre ese año y el 2014.
Por su parte, los CCT “no activos” son
aquellos que: i) fueron sustituidos en la
totalidad de sus cláusulas por otro CCT
(catalogados como “no activos por sustitución”);
ii) fueron pactados antes del año
2003, no fueron sustituidos por otro CCT
y no registran ningún acuerdo que modificara
parcialmente su contenido con posterioridad
al año 2003 (clasificados como,
“no activos por inactividad”). En síntesis,
se espera clasificar cada uno de los CCT
homologados entre 1975 y 2014, en alguna
de las tres categorías excluyentes que
se desprenden del análisis precedente: i)
Activos; ii) No activos por sustitución; iii)
No activos por inactividad.
Tabla Nº1: Determinación de la condición de activación de los CCT sectoriales,
negociados entre 1975 y 2014.
Fuente: Elaboración propia en base al análisis de los datos publicados por el
MTEySS - SSPTyEL- DERT
Dinámica reciente de la negociación de CCT sectoriales
Entre 1975 y 2014 se firmaron 1.154 CCT sectoriales en el marco de la Ley N°
14.250, los cuales establecieron salarios y otras condiciones laborales en distintas
ramas de actividad económica. La primera tanda importante de convenios
colectivos se pactó en la ronda de negociaciones de 1975. Ese año concentró el
39% de los CCT negociados en todo el período analizado (448 CCT). En los
años posteriores, la incidencia en el total de CCT sectoriales pactados durante
el período de estudio resulta bastante menor, con porcentajes que rondan el 5%
en ciertos años con una importante actividad de negociación. Esta diferencia
entre el total de CCT sectoriales firmados en 1975 y los años posteriores, obedece
a la inestabilidad de la negociación colectiva en la etapa comprendida
entre 1976 y 1988.
Es así que cada etapa de negociación previa a 1988 era reconocida como
“ronda de negociación”, con la intención de indicar la concentración de negociaciones
paritarias en ciertos períodos y marcar puntos de discontinuidad respecto
a rondas posteriores. En particular, en la “ronda de negociación” de 1975
confluyeron dos fenómenos que dieron origen a una intensa actividad de este
mecanismo, plasmada en los 448 CCT sectoriales pactados entre sindicatos y
cámaras empresarias. El primero responde a la reapertura de las negociaciones
luego de la suspensión impuesta durante el Pacto Social de 1973 y el fuerte
conflicto político y laboral suscitado en torno al deterioro de las condiciones
salariales de los trabajadores producto de dicho pacto. El segundo, se vincula
con la iniciativa adoptada por los sindicatos en ese contexto, en orden a demandar
la incorporación de las regulaciones promulgadas a través de ley de contrato
de trabajo (LCT) Nº 20.744 sancionada en 1974, las cuales introdujeron un
profundo matiz protectorio respecto a los derechos individuales del trabajador
que claramente no habían sido incorporadas en los contenidos de los CCT pautados
previamente10.
En la siguiente ronda paritaria de relevancia (1988-1990) se pactaron 148
CCT sectoriales que representan el 13% del total negociado entre 1975 y 2014.
En los primeros meses de 1988, con la aprobación de las leyes 23.544 y
23.54511 y sus respectivos decretos reglamentarios, se inició la reapertura “formal”
de la negociación colectiva en un momento de inestabilidad desde el
punto de vista económico y político. Bisio (1992) reconoce que los conflictos
de representación de las partes ocasionaron dificultades y demoras en la constitución
de las comisiones negociadoras, atribuibles principalmente al sector
empresario12. Los cambios sociales y productivos acontecidos entre 1975 y
1988 provocaron el nacimiento de nuevos actores, modificando el peso de los
integrantes de las diversas cámaras empresarias preexistentes, la constitución
de nuevas organizaciones que agrupaban a las pequeñas y medianas empresas,
entre otros factores. Esta demora en la conformación de las mesas paritarias,
seguida de la negociación y aprobación del CCT, pudo haber contribuido a la
reducida cantidad de instrumentos homologados en 1988 (27) en relación con
la cantidad registrada en 1989 (59) y 1990 (62) (Bisio, 1992).
Por su parte, entre 1991 y 2002 se
inicia un ciclo de reducción sistemática
de la cantidad de CCT sectoriales pactados
entre sindicatos y cámaras empresarias,
hasta llegar en determinados años a
su casi total desaparición. En total, en
este lapso se acordó la firma de 204 CCT
sectoriales (17% de los 1154 CCT sectoriales
homologados entre 1975 y 2014),
haciendo un promedio de 17 convenios
anuales durante dicho período. Este promedio
esconde la dinámica de dos etapas
bien diferenciadas: i) la primera remite al
lapso 1991 y 1995, en el que se negociaron 24 CCT por año; ii) la segunda, se desarrolla entre 1996 y 2002, momento
en que el promedio se reduce a menos de la mitad, y llega a poco más de 11
negociaciones anuales. En este segundo subperíodo, la degradación de la situación
del mercado de trabajo, observable en el incremento de la tasa de desempleo
y los niveles de pobreza13, sumada a las presiones para legalizar la flexibilización
de las condiciones laborales, tuvieron un evidente impacto en las
estrategias sindicales. En efecto, muchos sindicatos prefirieron conservar las
condiciones laborales cristalizadas en rondas de negociaciones previas, antes
que negociar su renovación (total o parcial) en un contexto desfavorable.
Desde 2003 se inicia una etapa de recuperación del ritmo de negociaciones.
En efecto, en 2003 se firmaron 19 CCT sectoriales y en 2006 se alcanzó la cifra
de 47, totalizando un incremento en este período de 147% entre ambos años. Por
su parte, en 2007 el número de CCT resultó levemente menor al pico registrado
en 2006, pero se sostuvo en un nivel alto de homologaciones, registrándose la
firma de 45 CCT sectoriales. En 2008 y 2009, en simultáneo con el despliegue de
la crisis económica y financiera internacional, el número de CCT sectoriales se
redujo a la mitad, en relación con los resultados de los dos años previos (27 y 21
instrumentos, respectivamente). En 2010 volvió a incrementarse la cantidad de
instrumentos acordados, marcando niveles similares a los de 2006 y 2007. Sin
embargo, no se sostuvo este dinamismo y los últimos cuatros años analizados
(2011-2014) la frecuencia de la negociación colectiva registró niveles semejantes
a los de los años 2008 y 2009. Si bien en todo el período estos procesos indican
algunas oscilaciones, intercalando años de elevada frecuencia de la negociación
colectiva con lapsos de menor intensidad, el promedio de negociaciones tendió a
sostenerse sistemáticamente por encima de los niveles de la década del ‘90 (gráfico
nº 1). En efecto, mientras que el acumulado de homologaciones registradas
entre los años 2003 y 2014 muestra que en dicho período se concentra el 31% de
los CCT sectoriales pactados desde 1975, durante la ronda de negociaciones de
los años ‘90 ese porcentaje se reduce al 18 %.
Gráfico Nº1: Evolución de la cantidad de CCT sectoriales homologados.
Total anual y acumulado. 1975-2014
Fuente: Elaboración propia en base al análisis de los datos publicados por el
MTEySS - SSPTyEL- DERT
Análisis del número de CCT sectoriales “activos” al año 2014. Su relevancia respecto a rondas de negociaciones previas
Algunos de los 1.154 CCT firmados entre 1975 y 2014 han sido sustituidos íntegramente por nuevos instrumentos, mientras que otros (principalmente de la ronda de negociación de 1975) no registran actividad desde 2003, situación que en el marco de un período de intenso dinamismo de la negociación colectiva, sugiere que se encontrarían “inactivos”. Una vez que se depura la cifra total, siguiendo los criterios planteados en el apartado metodológico, el stock actual de CCT sectoriales “activos” es de 506, mientras que 418 han sido sustituidos y 230 están inactivos (tabla nº 2). Dentro de este último grupo, se incluyen unidades de negociación en las cuales los actores o bien se disolvieron o se integraron y/o fusionaron, o bien, algunas empresas, afectadas por el cambio tecnológico, las transformaciones de los procesos de organización de la producción y el trabajo, o las alteraciones en los patrones de la demanda de bienes y servicios, tendieron a disolverse. Una primera observación respecto a estos datos, nos lleva a sostener que proporcionalmente los 111 CCT “activos” provenientes de los 448 CCT sectoriales acordados durante la ronda de 1975, constituyen el 22% del total de CCT activos actualmente (gráfico Nº 2). Asimismo, de esos 448 CCT sectoriales, 165 (37%) fueron sustituidos por nuevos instrumentos en rondas posteriores, mientras que 172 (38%) resultan “inactivos” por falta de actualización posterior a 2003.
Tabla Nº2: Análisis de la cantidad de CCT sectoriales “activos”, “sustituidos” o “inactivos” verificados al año 2014. En N° de CCT sectoriales
Fuente: Elaboración propia en base al análisis de los datos publicados por el MTEySS - SSPTyEL- DERT
Gráfico Nº2: Convenios colectivos “activos” en 2014. En % del total de CCT activos.
Fuente: Elaboración propia en base al análisis de los datos publicados por el
MTEySS - SSPTyEL- DERT
Cabe señalar que dentro del conjunto de 111 CCT sectoriales negociados en 1975,
vigentes por ultractividad y activos en la actualidad, se encuentran los instrumentos
de mayor cobertura de trabajadores, tal es el caso del CCT de comercio (Nº
130/75), o el de la construcción (Nº 76/75), el de los metalúrgicos (Nº 260/75) o
el de la sanidad (Nº 122/75), por citar algunos ejemplos. En estos casos se han
renovado diversos contenidos salariales y no salariales14 mediante acuerdos,
aprovechando el contexto de negociaciones anuales desplegadas luego de 2003.
Una segunda observación nos permite
afirmar que de los CCT sectoriales
provenientes de la ronda de 1988-1990
encontramos activos al día de hoy 49 instrumentos
(tabla Nº2), lo que representa
un 10% del total de CCT sectoriales activos
actualmente (gráfico Nº2). A su vez,
68 CCT sectoriales procedentes de esta
ronda de negociaciones fueron sustituidos, mientras que otros 31 no muestran
señales de activación luego de 2003.
Una tercera observación nos lleva a señalar que los CCT “activos” heredados
de la década del ‘90 ascienden a 73 instrumentos (tabla Nº2) y representan
un 14% del total de los CCT sectoriales activos al año 2014 (gráfico Nº2). Este
volumen de negociaciones no sólo constituye una minoría dentro del total de
CCT activos actualmente, sino que también poco más de la mitad (104) de los
CCT firmados en dicho período (204) fueron sustituidos por otros instrumentos,
muchos de los cuales se renegociaron luego de 2003, en un marco más favorable
para el desarrollo de las paritarias. Por otro lado, 27 CCT sectoriales provenientes
de esta ronda no mostraron signos de activación posterior a 2003.
Por último, la reactivación de la negociación colectiva observada a partir
del año 2003 se refleja, entre otros aspectos, en que de los 506 CCT sectoriales
“activos” actualmente, 273 (tabla Nº 2), es decir un 54% (gráfico Nº2), fueron
pactados en esta nueva ronda de negociaciones.
La dinámica descripta se torna más intensa si se considera que de los 354
CCT sectoriales firmados entre 2003 y 2014, 81 fueron sustituidos por instrumentos acordados en el mismo período. La importancia de este mayor ritmo de negociaciones
a nivel sectorial se traduce en la incorporación y cobertura de un mayor
número de trabajadores bajo las prerrogativas de estos instrumentos. Recordemos
que la negociación colectiva en la Argentina tiene cobertura amplia, es decir, sus
efectos se extienden a todos los trabajadores de un mismo sector económico,
independientemente de su afiliación al sindicato que ejerce la representación
gremial en la rama de actividad económica en la que éstos se desempeñen.
En síntesis, se observa que de un total de 506 CCT sectoriales registrados
como “activos” al año 2014, sólo el 14% (73 CCT) provienen de la ronda de
negociaciones de los años 1990-2002; el 10% (49 CCT) fueron pautados en las
rondas de los años ‘88-’89, mientras que el 22% (111 CCT) son producto de las
paritarias desarrolladas durante el año 1975. Se destaca que la ronda de negociaciones
desarrollada entre los años 2003-2014 representa el 54% de CCT activos
actualmente (273), por lo que resulta una de las rondas más significativas en
términos de representatividad de CCT activos actualmente.
Conclusiones
El objetivo de este trabajo fue responder a algunos cuestionamientos de la literatura
respecto a la intensidad y características que mostró la dinámica de la negociación
colectiva desarrollada durante los años 2003-2014. Con tal propósito,
buscamos establecer si aún en el marco del intenso desarrollo de la negociación
colectiva registrado en los últimos doce años, los CCT sectoriales pactados entre
1991 y 2002 todavía representan un porcentaje significativo dentro del conjunto
de CCT sectoriales “activos” en la actualidad, y bajo esa premisa, establecer
algunos contrapuntos respecto a la continuidad de los procesos flexibilizadores
acordados colectivamente en la década de los años ‘90.
Para responder a estos interrogantes y debates, se clasificaron los CCT sectoriales
negociados entre los años 1975 y 2014. Esto permitió catalogar dichos
instrumentos en activos, sustituidos o inactivos de forma excluyente.
Tras dicho proceso, se identificó que desde 1975 se han firmado 1.154 CCT
sectoriales entre sindicatos y cámaras empresarias, de los cuales 506 continúan
activos. Es de destacar que el 54% de ellos fueron acordados durante los años
2003-2014.
La otra mitad, si bien fueron negociados con anterioridad a 2003 y aún se
encuentran vigentes por el principio de ultractividad, la dinámica de negociaciones
anuales que adoptó la negociación colectiva luego de ese año, impulsó a los
actores del sistema de RRLL a introducir diversas modificaciones a los CCT
mediante acuerdos colectivos.
De ese conjunto de negociaciones ultractivas, observamos que los CCT sectoriales
firmados durante la década del ‘90, en un contexto de mayor desempleo y
una tendencia creciente a la precarización y flexibilización laboral, tuvieron un
importante ritmo de sustitución, lo que provocó el surgimiento de nuevos cuerpos
normativos pactados en condiciones económicas y sociales más favorables, tales
como las que se verificaron con posterioridad a 2003. En efecto, 104 CCT sectoriales
(que representan 51% de los 204 instrumentos firmados entre 1991 y 2002)
pasaron a la inactividad por sustitución luego de 2003. En otras palabras, a partir de
ese año, la renegociación de nuevos CCT sectoriales posibilitaron la renovación de
poco más de la mitad de los instrumentos acordados durante la década de los años
‘90. Asimismo, 27 de esos 204 CCT (13%) fueron catalogados como inactivos, es
decir, no mostraron signos de renovación parcial de contenidos producto de la firma
de acuerdos posteriores a 2003. Finalmente, hallamos que tan solo 73 CCT sectoriales
provenientes de la ronda de negociaciones de los años ‘90 aún están activos.
Esto representa un 14% del total de CCT sectoriales activos al 2014.
Estos datos arrojan evidencia contraria a las tesis que sostienen que post
2003 existió una continuidad en la aplicación de CCT sectoriales pautados durante
los años ‘90 (Campos y Campos, 2010; Marticorena, 2010, 2015; Drolas,
Delfini y Montes Cató, 2012), pues el 51% de dichos CCT han sido sustituidos
en las paritarias posteriores a 2003, mientras que el 14% no han sido activados.
En otros términos, el 64% de los CCT sectoriales negociados durante la ronda de
paritarias de los años ‘90 se encuentran actualmente inactivos, ya sea por sustitución
o por inactividad.
Conforme a lo expuesto, concluimos en que tanto la dinámica de sustitución
de CCT sectoriales provenientes de la ronda de negociaciones que tuvo lugar
durante la década de los años ‘90, como su falta de activación posterior a 2003,
sugiere (al menos) cierto retroceso de dichos instrumentos en la regulación de las
RRLL actuales. Este tipo de comportamiento abona la postura respecto a la recuperación
de las instituciones laborales post 2003, en particular, a la hora de la
determinación colectiva de las condiciones de empleo y trabajo en el ámbito
sectorial de la actividad privada.
Este primer paso abre una nueva línea de investigación que nos permitirá
avanzar en futuros estudios sobre la forma en que las negociaciones posteriores a
2003 posibilitaron la introducción de cambios en los contenidos pactados durante
los años 90, desandando (ya sea total o parcialmente) los caminos de la flexibilización
de las RRLL trazados en dicho período.
2 La participación asalariada en el ingreso retrocede 12 p.p. en el período final de la convertibilidad, iniciando una etapa de recuperación a partir de la implementación de una serie de políticas redistributivas, tales como aumentos salariales generalizados y subas del piso salarial mínimo de la economía (Graña y Kennedy, 2008; Lindemboin, 2015).
3 La distinción entre CCT y acuerdos refiere a la instrumentación de las negociaciones colectivas en Argentina. Los CCT concentran la regulación de las RRLL de un determinado sector económico o una empresa, mientras que los acuerdos los reforman parcialmente (Trajtemberg, et al., 2005).
4 Como se mencionó previamente, la negociación colectiva incluyó hacia fines del período analizado a 4.303 millones de trabajadores, de ese total, el 95% corresponde a CCT y acuerdos de nivel sectorial, mientras que el 5% al ámbito de la empresa (Informe MTEySS, 2014).
5 Dada la discontinuidad que ha caracterizado al desarrollo de la negociación colectiva en nuestro país, cada instancia puntual en la que se convocaba a discutir paritarias se la reconocía como “ronda”, buscando así resaltar la concentración de dicho proceso en ciertos períodos históricos, además de marcar puntos de discontinuidad respecto a desarrollos posteriores.
6 Independientemente del tiempo que involucre el proceso de negociación y del momento en el que se selle o firme el acuerdo que dará lugar al CCT, en este documento utilizamos la fecha de homologación para contabilizar a los CCT en un año específico. Esto implica considerar la fecha en que la autoridad de aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) constata que dicho instrumento no quiebra el orden público laboral, dando así validez jurídica a lo acordado entre los actores.
7 Estos datos provienen de la base de registros de acuerdos y CCT elaborada por el Departamento de Negociación Colectiva, Dirección de Estudios de Relaciones de Trabajo, Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (DNC-DERT-SSPTyEL-MTEySS). Sin embargo, dado que dicha fuente se construye a partir del año 2004, la reconstrucción de la serie para el período 1975-2003 se efectuó consultando los registros de CCT y acuerdos publicados tanto en la Web (https:// convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/Aviso.asp) como en la biblioteca y en el sector de “Guarda de CCT” del organismo antes mencionado.
8 Para el caso argentino, cabe señalar que la ley Nº 14.250 (texto ordenado por el Decreto 1135/2004), establece en su artículo 6, que un CCT, cuyo período de vigencia estuviera vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta tanto lo sustituya (total o parcialmente) un nuevo instrumento, salvo que en el CCT vencido se hubiese acordado lo contrario. Al respecto, García (2015:501) señala que “el período de vigencia de un CCT se encuentra suplementado de iure por la ley, la cual le adiciona un lapso temporal indeterminado, en virtud del cual dicha vigencia se prolonga hasta la entrada en vigor de un nuevo instrumento que lo reemplace. Esta prórroga, reconducción o diferimiento temporal se conoce como ultractividad”. Es decir, en nuestro país un CCT puede mantener su vigencia gracias a este principio, aunque podría no estar activo. De allí la importancia de tomar como categoría analítica el concepto de CCT activo y no el de vigencia.
9 En este sentido, Recalde (2001) plantea que la desaparición de las partes firmantes no implicaría, necesariamente, la extinción de la convención colectiva, aunque sí podría perder vigencia por la desaparición de la actividad a la que estaban destinadas sus cláusulas. Es por esto que entendemos que si bien la desaparición de las partes firmantes no pone fin a un CCT, sí puede existir la posibilidad de que deje de utilizarse en la práctica cotidiana.
10 Esta ley reforzaba, por ejemplo, la estabilidad en el empleo, dificultando el despido arbitrario de trabajadores, entre otros derechos novedosos para la época.
11 La ley nº 23544 ratificó el convenio 154, adoptado por la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre “fomento de la negociación colectiva”. Por su parte, la ley nº 23545, introdujo modificaciones en la ley nº 14250.
12 Si bien en el ámbito sindical se generaron conflictos de distinta índole, éstos tuvieron menor relevancia frente a los conflictos surgidos en el sector empresario.
13 La tasa de desempleo trepó de un 8.6%, en 1990, a un 21.5% en el 2002 (http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/bel/), mientras que la pobreza creció continuamente desde 1994 (16,1%) hasta llegar en 2003 al alarmante 51,7% de la población (Orlansky, Grottola y Kantor, 2006).
14 Por ejemplo, el CCT de los obreros metalúrgicos incorporó nuevas categorías profesionales adaptadas al uso de las nuevas tecnologías en la producción. En el CCT de comercio, a pedido del sindicato se instituye la conformación de una mesa de negociación para tratar los temas de trabajo en días domingos, trabajadores tercerizados, tiempo parcial y jornada reducida, entre otros ítems.
Bibliografía
1. Bisio, R. (1992). El restablecimiento pleno de la negociación colectiva: una difícil empresa de la democracia y de los protagonistas sociales en Argentina. En Abramo L. y Cuevas A. (eds.). El sindicalismo latinoamericano en los noventa. Volumen II. Negociación colectiva y sindicatos (pp. 35-70). Santiago de Chile: CISL, ISCOS CLACSO.
2. Bunel, J. (1991). Pactos y Agresiones. El sindicalismo argentino ante el desafío neoliberal. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica (FCE).
3. Campos, J. y Campos, L. (2010). Hay que dar vuelta el viento como la taba, el que no cambia todo no cambia nada. Acerca de la persistencia de cláusulas de flexibilización laboral en los convenios colectivos de trabajo homologados en la postconvertibilidad. Razón y Revolución, 20, 49-62.
4. Decreto No. 1135. Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Textos ordenados de las Leyes Nº 14.250 y 23.546 y sus respectivas modificatorias, 31 de agosto de 2004. Boletín Oficial del Estado Argentino, 3 de septiembre de 2004. pp. 1-4.
5. Drolas, A.; Delfini, M. y Montes Cató, J. (2012). Procesos de flexibilización de las relaciones laborales y la negociación colectiva en Argentina: continuidades y rupturas desde la implementación del programa neoliberal. Si somos americanos, 12(2), 85-108.
6. Etchemendy, S. y Berins Collier, R. ([2007], 2008). Golpeados pero de pie. Resurgimiento sindical y neocorporativismo segmentado en Argentina (2003- 2007). Revista Postdata, 13, 145-192.
7. García, H. (2015). Ultractividad y sucesión de convenios colectivos en el ordenamiento argentino, más algunas nuevas apreciaciones en torno a la tesis de la ‘incorporación al contrato de trabajo’. Derecho del trabajo: revista crítica mensual de jurisprudencia, doctrina y legislación, 75(3), 495-509.
8. Gorelli Hernández, J. (2011). La concurrencia de convenios colectivos en la jurisprudencia laboral. Temas Laborales: revista andaluza de trabajo y bienestar social, 108, 13-52.
9. Graña, J. M. y Kennedy, D. (2008). Salario real, costo laboral y productividad. Argentina 1947 – 2006. Análisis de la información y metodología de estimación. Documento de Trabajo 12. Buenos Aires: CEPED-IIE-FCE-UBA.
10. Informe sobre el estado de la Negociación Colectiva (2014). Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. [online], disponible en: http://www.trabajo.gov.ar/left/estadisticas/descargas/negColectiva/ResumenNegociacion2014.pdf [Acceso 20/12/2014].
11. Ley nacional No. 14.250. Convenciones Colectivas de Trabajo. 29 de septiembre 1953. Boletín Oficial del Estado Argentino, 20 de octubre de 1953. pp.1.
12. Ley nacional No. 20.744. Ley de Contrato de Trabajo. 5 de septiembre de 1974. Boletín Oficial del Estado Argentino, 27 de septiembre de 1974. pp. 2-12.
13. Ley nacional No. 23.551. Asociaciones Sindicales, 23 de marzo 1988. Boletín Oficial del Estado argentino, 22 de abril 1988. pp.1-4. Decreto Reglamentario No. 467, 14 de abril 1988. Boletín Oficial del Estado argentino, 22 de abril de 1988. pp. 4-6.
14. Ley nacional No. 23544. Ratificación del convenio 154, adoptado por la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), sobre “fomento de la negociación colectiva”. 22 de diciembre de 1987. Boletín Oficial del Estado Argentino, 15 de enero de 1988. pp. 1-2.
15. Ley nacional No. 23545. Modificación de la ley Nº 14.250. 22 de diciembre de 1987. Boletín Oficial del Estado Argentino, 15 de enero de 1988. pp.3.
16. Lindemboin, J. (2015). Empleo, pobreza, distribución del ingreso: ¡qué poco sabemos! Revista Lavboratorio, 26(15), 29-38.
17. Marticorena, C. (2010). Contenidos de la negociación colectiva durante la década de 1990 y la posconvertibilidad en actividades seleccionadas de la industria manufacturera. Estudios del Trabajo, 39/40, 59-87.
18. Marticorena, C. (2015). Revitalización sindical y negociación colectiva en Argentina (2003-2011). Perfiles Latinoamericanos, 23(46), 173-195.
19. Novick, M. y Trajtemberg, D. (2000). La negociación colectiva en el período 1991-1999. Documento de Trabajo Nº 19, Secretaría de Trabajo, Coordinación de Investigaciones y Análisis Laborales, Ministerio de Trabajo de la Nación.
20. Observatorio del Derecho Social (ODS) (2007). La negociación colectiva 2003-2007. Un estudio comparativo con el período 1991-1999, en particular sobre la regulación de jornada y organización del trabajo. Documento de Trabajo de Central de Trabajadores Argentinos, [online], disponible en: http://archivo.cta.org.ar/La-negociacion-colectiva-2003-2007.html [Acceso 20/12/2007].
21. Orlansky, D.; Grottola, L. y Kantor, M. (2006). Argentina después de la crisis: continuidades y rupturas. Revista de la Facultad de Ciencias Sociales, 65, 24-25.
22. Palomino, H. y Trajtemberg, D. (2006). Una nueva dinámica de las relaciones laborales y de la negociación colectiva en Argentina. Revista Trabajo, 3, 47-68.
23. Recalde, M. (2001). La vigencia de los convenios colectivos de trabajo y el principio de negociación colectiva libre y voluntaria en la ley 25250. Doctrina laboral y Previsional, XV.
24. Ruiz, Á.; Gambacorta, M.; Arocco, G.; Terny, L.; Troya, M.; Güemes, T.; Laveglia, L.; Martino, M.; Merlo Ávila, X. (2009-2013). Nuevos contenidos de la negociación colectiva. Tomos I al IV. Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, Argentina .
25. Senén González, C.; Medwid, B. y Trajtemberg, D. (2011). La negociación colectiva y sus determinantes en la Argentina. Un abordaje desde los debates de las relaciones laborales. Revista Latinoamericana de Estudios del Trabajo, 16(25), 155-181.
26. Trajtemberg, D. y Borroni, C. (2013). La relación entre la estructura de la negociación colectiva y el desempeño de la economía. Aspectos teóricos y evidencias sobre el caso argentino. En Senén González, C. y Del Bono, A. (comps.), La revitalización sindical en Argentina: alcances y perspectivas (pp. 29-52). Buenos Aires: Prometeo-UNLaM.
27. Trajtemberg, D., Varela, H., Walter, L., con la consultoría de Palomino, H. y Senén González, C. (2005). Contenidos de la negociación colectiva durante 2004. Trabajo, Ocupación y Empleo, 2, pp. 53-79.
28. Valverde, A. M. (1985). Concurrencia de los convenios colectivos del trabajo. En Borrajo Dacruz, E. (dir.), Comentarios a las Leyes laborales: el estatuto de los trabajadores, Tomo XII, Vol. 2. Madrid: Edersa.