ARTÍCULOS
Escritos para una filosofía feminista del derecho laboral1
Romina Lerussi2
2 Investigadora asistente en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET – FemGeS / UNC). rclerussi77@gmail.com
1 El presente texto fue elaborado a partir de notas y reflexiones realizadas para el Seminario Mujeres y Ciudad. (In)justicias territoriales, Universidad Nacional de Córdoba (Córdoba, Argentina) y el Seminario de Filosofía del Derecho, Universidad Externado (Bogotá, Colombia). Ambos eventos realizados en 2017 y como parte de una trayectoria de investigación en estos temas dentro del pensamiento jurídico feminista.
Recibido: 28/2/2018
    Aceptado: 23/7/2018
Resumen
En el presente artículo se abordan cuatro categorías que conforman un sistema conceptual inicial para una filosofía feminista del derecho laboral. En primer lugar, el trabajo sucio especialmente respecto del sector en casas particulares o doméstico y el sector de los cuidados de personas; término que en este texto alcanza a otros sectores laborales asociados en tipos de tareas (como de cuidado, limpieza, cocina), cuando el lugar de trabajo no es la casa particular (hogar o vivienda). Luego, la noción de mercados nocivos tomada de Satz (2010), específicamente en referencia a ciertos prejuicios y advertencias sobre el sector sexual remunerado como portal desde donde mirar el mundo del trabajo en su conjunto. Finalmente, las categorías de feminización del trabajo y vulnerabilidad, ambas presentadas en términos de usos y alcances.
Palabras clave: Feminismo; Filosofía; Derecho Laboral.
Abstract
Writings for a feminist philosophy of labour law
In this article, we introduce four categories that are a first conceptual system for a feminist philosophy of labour law. First of all, the dirty work especially with respect to the domestic work, and the care sector (paid care of dependent persons); term that in this text reaches other labor sectors associated with types of tasks (such as care, cleaning, cooking), when the workplace is not the private house. Then, the notion of harmful markets taken from Satz (2010), specifically in reference to certain prejudices and warnings about the paid sexual sector (paid sex work) through which we look at the world of the work. Finally, the categories of feminization of work and vulnerability, both presented in terms of uses and scope.
Keywords: Feminism; Philosophy; Labor Law.
Para un[a] marxista, Marx sigue moviéndose a medida que el  mundo se mueve […]. La presencia de Marx se cumple con el posfordismo y con la  explosión del trabajo doméstico global. La mujer subalterna es hoy en día, en  enorme medida, el soporte de la producción.
  Spivak (1999, p. 76). 
Presentación
Desde hace al menos cuatro décadas y con fuerza inusitada en  las últimas dos, somos testigos de radicales transformaciones en el mundo del  trabajo remunerado a nivel global. Ha sido tal su velocidad y transmutación que  la reflexión teórica e incluso las innovaciones y respuestas técnicas en esta  área del derecho (por no decir en el derecho en su conjunto), no han llegado  con la misma puntualidad ni vehemencia. Así, la pregunta por los horizontes de  sentido acerca de lo que se espera del derecho laboral cobra especial vigencia.3 Parte  de esta labor es revisitar con nuevas herramientas las retóricas que lo  configuraron como tal y que dieron fundamento a los códigos contemporáneos del  derecho del trabajo, con la mirada puesta en la protección de la parte  vulnerable o trabajadora. Estos lugares comunes o retóricas laborales  que insisten como interrogación y provocación, como prerrogativa de lo  subalterno frente al avasallante poder del capital empresarial, corporativo,  multinacional y fantasmal   (¿quién es el empleador de la  multinacional?). Y más aún en un contexto en el que metonímicamente –no sin  preocupación– se vuelve a hablar de nuevas formas de esclavitud, servidumbre y  explotación humanas (Bales, 1999). Modos que, aun en configuraciones históricas  y jurídicas diferentes a las antiguas, siguen compartiendo elementos sedimentados,  formas de disposición de seres humanos que hoy, en principio, entenderíamos  como no aceptables en términos convencionales (Allain, 2017). 
  Lo esbozado hasta aquí convive con la progresiva y geométrica  tendencia global a la empresarización del derecho laboral, conectada con  modalidades de flexibilización laboral que, particularmente en contextos  desiguales, se dan bajo formas de contratación precarizadas (contratos  temporales, a tiempo parcial, terciarizaciones difusas, trabajo autónomo no  regulado en lo laboral sino civilmente, etcétera). Formas que conviven y se  articulan en un sinnúmero de circunstancias, por un lado, con el trabajo  informal con altos niveles de desprotección de la parte trabajadora. Por el  otro, con cotidianas fugas del derecho laboral que suponen el no cumplimiento  de obligaciones y garantías laborales elementales; además de situaciones de  ilicitud en términos delictivos como fraudes al derecho laboral (por ejemplo,  tratando relaciones de dependencia típica como si no lo fueran, es decir, como  atípicas). 
  En resumidas cuentas, la relación de la tríada clásica entre  trabajo remunerado, capital empresarial/industrial y (nuevas) tecnologías es  completamente otra; una dinámica que ha impreso expresiones del trabajo  inusitadas, incluso –decíamos– todavía no alcanzadas por el derecho laboral. Lo  cual en términos fácticos se traduce en infinidad de seres humanos librados al  azar del mercado comprando y vendiendo fuerza de trabajo. Y esto, que sabemos  desde hace mucho tiempo, significa desprotección laboral de la parte  trabajadora a escala local y global. 
  A su vez y de manera renovada tal vez, retorna la pregunta  acerca de quiénes hacen en la actualidad ese trabajo necesario para la  sostenibilidad no sólo de la vida humana sino también del sistema  liberal/capitalista tal como lo conocemos hoy. Ese conjunto de trabajos que  paradójicamente valen menos monetariamente (menos salario, para empezar) como  efecto de la no valoración social, en la mayoría de casos legitimada por el  derecho. Trabajos que pocos estarían dispuestos a hacer pero que hace la  mayoría y que en cierta literatura conforman el dirty work (Drew,  Gassaway y Mills, 2007) o trabajo sucio, reunidos en  sectores del trabajo que pueden dar lugar a mercados nocivos en los términos de  Satz (2010). 
  En este marco y luego de más de cien años de aquellos  fundamentos protectorios y primeros borradores del laboralismo social de fines  del siglo XIX y de las regulaciones y códigos del trabajo a lo largo del siglo  XX, según el lugar, el pensamiento feminista, como una tradición ecléctica y  parte de los movimientos emancipatorios, ha arrojado luz sobre situaciones no  vistas, o al menos no de este modo, por el pensamiento filosófico, incluido el  jurídico (Costa, 2016). Esta visibilidad tiene que ver, en lo laboral, con  modalidades del trabajo remunerado realizado por las mujeres no valorado de  igual modo, y también con el trabajo no remunerado, el cual no sólo no ha  sido valorado sino, además, considerado inexistente como trabajo. Esto, a su  vez, articulado con modalidades de jerarquización de lo humano, con efectos en  el mundo del trabajo, vía la estratificación socioeconómica en términos de  clases y también de marcas de etnia, raza, sexualidades, géneros, edad, estatus  migratorio, capacidades, etcétera. Variaciones de lo humano que entraron a  disputar con fuerza (y sangre) interseccionada (Crenshaw, 1991) en el terreno  de lo que cuenta o debe contar para cualquier sentido de comunidad jurídica  igualitaria. Este input teórico, impulsado junto al activismo de más de  cien años, ha desencadenado un sinnúmero de problemas teóricos y políticos que  también cuentan a la hora de repensar cualquier esquema conceptual para un  nuevo derecho del trabajo con bases constitucionales y convencionales. 
  Sobre la arena movediza de estas incomodidades, algunas  espantosas, se construyen estos escritos a modo de artículo. Se trata de un  texto que ensaya un primer sistema conceptual bajo el nombre de una filosofía feminista del derecho laboral. Aunque reconocemos que existe una prolífica producción  que conecta al derecho laboral (sus instituciones, actores, sectores,  normativas, políticas y contextos) con los feminismos y/o con la categoría de  género,4 consideramos que es necesaria una nueva arquitectura conceptual del derecho del trabajo, como un  portal de entrada a todo el sistema jurídico. Urge reformular los conceptos del  engranaje laboral como la noción misma de trabajo, contrato, economía, empresa,  sectores y actores laborales, salario, garantías, sindicalismo, derechos, que  tenga efectos en lo técnico e institucional. Tarea, vale decir, que los  feminismos vienen haciendo desde hace por lo menos cuarenta años (Kohen, 2000),  no sin ceguera –parafraseando a Hartmann (1979)– por parte de los sistemas  jurídicos especialmente de tradición continental. En fin, entendemos que es  necesario crear una renovada estructura conceptual que dé sentido a la labor  técnico-política en y del derecho que no sea la suma de categorías sociales;  una perspectiva teórica jurídica en lo laboral que jaquee creativamente todo el  sistema que organiza el trabajo, el de todos los días, para habilitar otras  posibilidades más justas, humanas y ecosustentables. A abonar estas bases nos  dedicamos en el presente texto. Así, la adjetivación feminista no es  sino una posición (Rich, 1984) desde donde (des)hacer el mundo del trabajo en  la actualidad con una mirada que clamamos igualitarista radical.5 
  En el presente artículo se abordan cuatro categorías que  conforman un sistema conceptual inicial para una filosofía feminista del  derecho laboral. En primer lugar, el trabajo sucio, especialmente respecto del  sector en casas particulares o doméstico y el sector de los cuidados de  personas; término que en este texto alcanza a otros sectores laborales  asociados en tipos de tareas (como de cuidado, limpieza, cocina), cuando el  lugar de trabajo no es la casa particular (hogar o vivienda). Luego, la noción  de mercados nocivos tomada de Satz (2010), específicamente en referencia a  ciertos prejuicios y advertencias sobre  el sector sexual remunerado como un portal desde donde mirar el mundo del  trabajo en su conjunto. Finalmente, las categorías de “feminización del  trabajo” y “vulnerabilidad”, ambas presentadas en términos de usos y alcances. 
Trabajo sucio
La expresión “trabajo sucio” encuentra acogida en tanto que  perspectiva de estudio de los mercados laborales en la obra de Drew, Gassaway y  Mills (2007), donde se define por tal a las: “tareas y ocupaciones que  probablemente sean percibidas como repugnantes y degradantes” (Drew, Gassaway y  Mills, 2007, p. 4).6 Es decir, la calificación de “sucia” asignada a una ocupación  no estaría dada por la tarea en sí, sino por la no valoración y significación  peyorativa en el modo en que es percibida y, por lo tanto, producida individual  y socialmente. Y esto tiene efectos en las condiciones laborales en las que se  realiza, por ejemplo: menos derechos y garantías en el sector en casas  particulares o doméstico; contratos precarios en formatos temporales o  parciales en el sector de los cuidados de personas con altos niveles de  informalidad e, incluso, fraude laboral; malas condiciones en el lugar de  trabajo como en el sector maquilero textil, mayormente integrado por mujeres;  limitada o nula capacidad organizativa y sindical, como el caso de las personas  trabajadoras en situación de encierro (cárceles) y, también, del personal  policial en materia sindical; no reconocimiento legal en tanto que trabajo como  en el sector sexual remunerado; etcétera.
Al mismo tiempo, esta no valoración de sectores laborales que  se encuadran del todo o en parte dentro del trabajo sucio se observa en el  relato de la experiencia de quienes lo realizan (Drew, Gassaway y Mills, 2007),  no sólo desde el punto de vista práctico (el tipo de tareas que realizan vale  menos) sino también subjetivo, es decir, los modos de subjetivación en su  realización (el tipo de seres humanos que producen y son producidos sea por autopercepción,  sea por percepción social, o por ambas, valen menos). En otras palabras: “la  estructura y forma del mercado laboral ejercen influencia importante en lo que  una persona puede ser y hacer, lo que quiere y puede esperar” (Satz, 2010, p.  22).
Bien podríamos decir que tareas  no gratas y aburridas conforman en parte (o en la totalidad, según la tarea y  la percepción de tal) la mayoría de trabajos, incluidos los profesionales. Sin  embargo, esto no es reconocido, y en el caso de serlo lo es sólo como  singularidad excepcional o como una característica genérica no entendida como  sucia. Sumado al hecho de que hay trabajos remunerados que son percibidos como  menos sucios que otros (por ejemplo, el trabajo de un administrativo judicial  en lo penal en general es percibido socialmente como menos sucio que el del  personal que trabaja en las cárceles en tareas administrativas). 
A su vez, es notable observar cómo el conjunto de trabajos  que conforman ese campo de lo sucio está organizado a partir de componentes de  jerarquización social de lo humano (clases, razas, etnias, estatus migratorio,  sexualidades, géneros, etcétera), dando por sentado que algunos lo hacen para  que otros lo asuman por hecho, sin atender a estos aspectos. En otras palabras: 
Existen muchos servicios que los pobres de este mundo proveen a los ricos, que los ricos no proveen recíprocamente a los pobres. Pocas personas ricas, por no decir ninguna, aceptan empleos peligrosos en las minas, trabajan en plantas de energía nuclear o se abocan a la limpieza de letrinas de otras personas. La sociedad justifica estas tareas señalando que son socialmente necesarias y que lo importante es que quienes las llevan a cabo reciban una compensación justa y lo hagan bajo condiciones que satisfagan los estándares de salud y seguridad (Satz, 2010, pp. 269-270).
 De lo que se infiere que el trabajo sucio es necesario porque  básicamente como especie humana y tal como estamos organizados, no podríamos  sobrevivir sin él (Drew, Gassaway y Mills, 2007). Es decir, alguien tiene que  hacerlo: ¿quiénes?, ¿algunos(as)?, ¿todos/as?, ¿en qué condiciones? 
  En la indagación por los clásicos varoniles de la economía  (Smith, Ricardo, Malthus, Marx), puede observarse, siguiendo a Satz (2010), la  herencia que dejaron –con sus radicales diferencias– respecto a la relación  entre el mercado laboral y las identidades; es decir, en el modo en que ciertos  intercambios mercantiles (las características de cada sector y su valoración)  pueden incidir en el tipo de personas que devenimos. Este razonamiento nos  lleva a un silogismo elemental que sería algo así  como: trabajo sucio por lo  tanto, trabajadores/as sucios/as. Y a su vez, sin entrar en pormenores  terminológicos, se articula con un silogismo popular del trabajo (una  retórica, un lugar común, sentido común) que podríamos simplificar del  siguiente modo: el trabajo dignifica, por lo tanto, quien trabaja es digno/a.  Algunos trabajos dignifican más que otros, por lo tanto, algunas personas  trabajadoras son más dignas que otras. 
  En fin, el trabajo remunerado organizado contemporáneamente  en sectores laborales produce sujetos de y para trabajos diferenciados y  jerarquizados según la organización social de valores morales (por ejemplo, la  dignidad), lo cual incide en la bolsa de valores financieros (por ejemplo, el  salario). Esto es: trabajo sucio - no digno (o no del todo) - peor pago - menos  derechos vs. trabajo limpio - digno - mejor pago - más derechos, y así  sucesivamente, si abrimos el abanico de prácticas dicotómicas en este esquema. 
  Haciendo eco de la expresión “trabajo sucio”, dentro de los  estudios del trabajo realizado por mujeres y específicamente del trabajo  doméstico a nivel mundial, encontramos como un antecedente de referencia el  libro de Bridget Anderson (2000), titulado ¿Haciendo el trabajo sucio? La  política global del trabajo doméstico. Años más tarde y en la tonalidad de  dicha autora, Duffy (2005; 2007) retoma esta discusión en el marco de la  creciente proliferación de estudios e investigaciones referidas a los cuidados  y al trabajo doméstico transnacional, organizados en lo remunerado en sectores  laborales dentro de lo que se ha dado en llamar la “crisis de los cuidados”  (Parreñas, 2002). Sin entrar en esta discusión que nos desviaría del objetivo  del presente artículo, Duffy (2005) a partir de diversas fuentes (entre tantas,  la de Nakano Glenn, 1992), reúne por un lado los nurturant jobs para  referirse a los trabajos relacionales y de cuidados entre los que se incluyen  aquellos tendientes a la reproducción de las generaciones futuras (cuidado de  niños/as y de jóvenes), cuidado de ancianos/as, cuidado de adultos varones con  capacidad de autocuidado, y cuidado de personas enfermas o con alguna  discapacidad.7 Según la autora, bajo esta definición no sólo entraría la  figura de la cuidadora de personas en una casa particular (en general, una  mujer) sino también educadoras, maestras jardineras, enfermeras, trabajadoras  sociales, terapeutas, etcétera. Es decir,  sectores que involucran tareas de cuidados dentro de los alcances de la  definición aportada y cuya composición en el mercado laboral suele variar en  términos de sexo/género (Rubin, 1975). 
  Por otro lado, encontramos los non-nurturant jobs, es  decir, trabajos orientados al mantenimiento de la vida diaria de las personas  (preparar comida y servirla; limpieza general; lavado y planchado de ropa,  entre otras), también llamado trabajo sucio (Duffy, 2007). Siguiendo  este esquema, aquí no sólo encontramos a las trabajadoras en casas particulares  (en general, una mujer) sino también al personal de limpieza de hoteles,  hospitales y de otras instituciones públicas y privadas; personal de  recolección de basura y limpieza de espacio públicos; personal de cocina de  baja jerarquía en el sector de la hotelería y gastronomía; personal del sector  de la lavandería y tareas afines, entre otros sectores que involucran tareas de  mantenimiento de la vida diaria, cuyas características también suelen variar en  términos sexo-genéricos. 
  Esta distinción es fundamental para visibilizar al menos tres  cuestiones. La primera es que según se trate de nurturant jobs o non-nurturant  jobs, la composición y la valoración laboral varían en sectores que de por  sí están menos valorados (jurídica, económica, socialmente). Luego, estas  variaciones están articuladas con otros elementos además de la clase, como  marcas de sexo/género, raza, estatus migratorio, edad y capacidades. En este  sentido, un aspecto destacable es que el trabajo sucio, mayoritariamente y  según el lugar, es realizado por personas negras, hispanas, asiáticas,  indígenas, migrantes sin más de lugares que valen menos en el mapa  global en términos geográficos y metafóricos: nortes y sures, primeros y  terceros mundos, los nortes dentro de los sures y los sures dentro de los  nortes (Mohanty, 2003). 
  La tercera cuestión es que las características de ambos  sectores laborales (sea trabajos relacionales y de cuidados, sea mantenimiento  de la vida diaria), cuando el lugar de trabajo es una casa particular, en  general están ensambladas en un ser humano singular: una mujer trabajadora  doméstica y cuidadora al mismo tiempo. En este sentido, la  infravaloración, la no visibilización e inferioridad en la estructura  ocupacional y de quienes se insertan en estos sectores de este modo, no son  sino efecto de lo que “son (deben ser) y hacen (deben hacer) las mujeres -  esposas - amas de casa en sus casas” (Lerussi, 2014b) dentro del sistema  heteropatriarcal en el que vivimos. Ahora bien, compartiendo esas  características infravaloradas, cuando el lugar de trabajo no es la 
  casa particular y las labores  domésticas y de cuidados están diferenciadas en otros sectores del mercado  laboral, nos encontramos frente a cuerpos y sectores feminizados. Retomaremos  este punto posteriormente. 
Mercados nocivos
Siguiendo la propuesta de Satz (2010), la noción de “mercados  nocivos” puede ser organizada a partir de cuatro parámetros que pueden darse de  manera conjunta, aislada o en grupos.8 En  primer lugar, mercados en los cuales los resultados son extremadamente  perjudiciales y dañinos, sea para quienes participan del  intercambio, sea para terceros, o ambos (indigencia, daño de condiciones  básicas y/o de la agencia de quienes participan). Segundo, mercados donde los resultados  son o puedan ser altamente nocivos para las sociedades (promueven  servidumbres, dependencias extremas, socavan gobernanza democrática). Luego,  mercados que se caracterizan por un conocimiento y una capacidad de acción  muy débiles o altamente asimétricas entre quienes participan, es decir, la  parte trabajadora (información inadecuada, escasa o nula de las condiciones y/o  consecuencias de ingreso; incorporación de terceros en nombre de la persona  trabajadora afectada, situación típica en el trabajo infantil). Finalmente, algunos  mercados reflejan (e incluso, según Satz, exacerban) las  vulnerabilidades subyacentes a una de las partes de la transacción. En este  sentido, se afirma que: “cuando una persona entra a un contrato en posición de  vulnerabilidad extrema, es probable que acepte casi cualquier término que se le  ofrezca” (Satz, 2010, pp. 134-135).
Como punto de partida y siguiendo la tonalidad de la línea  propuesta por Satz (2010), sostenemos que identificar a un sector laboral o  ciertos aspectos de este como nocivos, no necesariamente implica asumir una  actitud abolicionista o prohibicionista del sector en su conjunto. Es más,  sostenemos que los cuatro aspectos desplegados por esta autora (juntos,  aislados, en grupos) pueden ser reconocidos con diferencias de grados, en casi  todos (por no decir todos) los trabajos remunerados en la actualidad. En este  sentido, una vía que se abre (tarea que Satz insinúa) es la de sostener que  cualquier mercado laboral  entendido como libre es producto de la regulación estatal.9 Lo cual  nos conduce directamente hacia algunos de los asuntos de fondo vinculados al  derecho laboral que laten en el presente artículo.
  Teniendo en cuenta el esquema inicial que cualifica un  mercado como nocivo a través de cuatros aspectos, a continuación desplegamos  algunos supuestos y equívocos típicos referidos al trabajo sexual remunerado,  por tratarse de un sector que en muchos contextos y bajo dichos supuestos (por  ejemplo, el argentino) cualificaría dentro de un mercado nocivo.10 Nuestra  intención no es analizar el sector en sí, sino más bien presentar tres nudos de  problemas que suelen impugnar a ese sector como tal, por involucrar –de darse  las condiciones– aspectos nocivos. Estos nudos conforman una puerta de entrada  paradigmática desde donde abordar el mercado de trabajo remunerado en su  totalidad. 
  Primer nudo. El problema en torno al  acuerdo voluntario entre las partes bajo la presunción de situación de  vulnerabilidad extrema de una de ellas (la parte trabajadora) como vicio de  autonomía de la voluntad.11 
  Este planteo podría reformularse del siguiente modo: observar  si la parte supuestamente vulnerable puede decir que no a un determinado  acuerdo laboral y, según ello, delimitar su alcance como posible vicio o no de  la voluntad con motivo de la presunta vulnerabilidad. En términos más amplios,  evaluar: “la posición de las partes antes, durante y luego del proceso  de intercambio” (Satz, 2010, p. 218), y a su vez “considerar la capacidad  diferencial para retirarse del mercado y encontrar alternativas” (Satz, 2010,  p. 22). Esta consideración nos dará la pauta de si estamos frente a una  situación de vicio de la voluntad de una de las partes por su situación  vulnerable, es 
  decir, si se trata de un  acuerdo laboral que podría dar lugar a vicios típicos como la coerción, a partir  de la cual pueden desencadenarse situaciones de explotación, servidumbre e  incluso, esclavitud. Retomamos posteriormente este punto en el tratamiento de  la noción de vulnerabilidad. 
  Segundo nudo. El problema de la desigualdad  estructural bajo la tesis de asimetría entre varones y mujeres dentro la matriz  heterosexual (Butler, 1990). 
Es sustancial la discusión sobre las condiciones  estructurales de desigualdad y jerarquía sexuales en la vida humana. En lo  laboral esto da forma a la división heterosexual del trabajo, articulada con  otros sistemas de jerarquización de las personas ya mencionados. Todo lo cual  es parte de la extensa labor de producción teórica y del activismo feminista.  Sin entrar en ello, bien podríamos afirmar que estas condiciones en discusión  cobran formas diversas en el mundo del trabajo y que efectivamente establecen  modalidades diferenciales de empleos.12 De  acuerdo al sector, la diferencia puede implicar un cierto o un total grado de  desigualdad y jerarquía en las relaciones laborales, ya sea en las formas del  contrato, en la composición de los sujetos involucrados o en las condiciones  laborales en general. También podemos afirmar que hay ciertos sectores  laborales, en este esquema diferencia - desigualdad - jerarquía, en los cuales  quienes lo realizan como parte trabajadora tienden a compartir mayoritariamente  ciertas características, por ejemplo, mujeres, migrantes, jóvenes. Atendiendo a  la jerarquía sexo-genérica, bien podemos decir entonces que hay sectores  laborales en los cuales se expresan con mayor crudeza: “relaciones sociales  asimétricas de jerarquía y desigualdad de género presentes en las sociedades […]  de un modo que otros mercados laborales aceptados no lo hacen” (Satz, 2010, p.  159). Estos sectores, y por lo tanto quienes allí se insertan, nos permiten a  modo de síntoma comprender y abordar cualquier esquema laboral que se pretenda  igualitarista. Siguiendo este razonamiento, la labor para una  filosofía feminista del derecho laboral no sólo pasa por modificar la  composición sexo-genérica interseccionada (que es un efecto) a través de  políticas de Estado (por ejemplo, leyes de cuotas laborales), sino también, y  sobre todo, por incidir en la arquitectura conceptual del derecho laboral de  fondo (sus supuestos) y, a su vez, en su valoración en todo el sistema  jurídico, con efectos en lo práctico o técnico. 
Tercer nudo. El problema referido a formas  de la explotación, servidumbre y esclavitud de las mujeres, conectadas con  otras formas de violencias.13
En la  actualidad existen evidentes formas de acuerdo laboral que habilitan o propician  ciertas modalidades de disposición sobre la parte trabajadora, en las cuales hay  elementos suficientes para afirmar que estamos frente a este nudo de problemas.  Es más, se dan acuerdos laborales en los que hay una línea borrosa entre la  disposición de alguien y cierto grado de apropiación, por ejemplo, de su  tiempo, sin que se generen –claro está– derechos de propiedad sobre un ser  humano. Estas situaciones han sido entendidas dentro de la jurisprudencia  comparada como formas contemporáneas de trabajo esclavo (Bedmar Carrillo,  2017). Un ejemplo típico de situaciones propicias, que no necesarias, dentro de  este nudo de problemas y que involucra a mujeres trabajadoras, es el del sector  en casas particulares o doméstico bajo la modalidad sin retiro, que incluye en  la mayoría de contrataciones trabajos de cuidados de personas. Es decir, casos  en los cuales la persona trabajadora vive y trabaja en el mismo lugar de la  parte empleadora, la casa particular, realizando tareas domésticas y de  cuidados de manera remunerada, que pueden contener expresiones de servidumbre  doméstica (Miñarro Yanini, 2014).14
Desde una perspectiva laboral, en términos convencionales a  nivel internacional y del marco jurídico específico de la Organización  Internacional del Trabajo (OIT), la esclavitud, la servidumbre y la explotación  humanas están prohibidas (Rojo Torrecilla, 2017). En este sentido, un sinnúmero  de Estados han adecuado la normativa interna a la internacional vía  ratificaciones y reformas constitucionales, entre otras. Estos marcos  jurídicos, según cada lugar, son parte de la base normativa que prefigura,  limita y establece criterios de protección que el Estado debe garantizar sea  cual sea la modalidad laboral. 
Feminización del trabajo y vulnerabilidad
El término “feminización del trabajo” tiene ya una larga  tradición de estudio dentro del pensamiento feminista.15 Incluso  hay quienes han sugerido abandonar esta expresión usada de manera peyorativa y  reemplazarla por otras como la de “domesticación del trabajo” (Martín Palomo,  2008), con vistas a valorar la categoría de feminización en sentidos positivos  y dentro de nuevos marcos teóricos como los estudios del cuidado. 
  Con todo, la vigencia de este término continúa conectada con  las transformaciones en las estructuras (re)productivas del mercado laboral  dentro de políticas neoliberales de ajuste a nivel mundial. En este sentido,  las neoingenierías del empleo han estado muy especialmente dirigidas hacia las  mujeres, en modalidades de flexibilidad que, tal como indicáramos, en contextos  de empobrecimiento y desigualdad se han traducido en empleos con menos  derechos, muchas veces a domicilio, a menudo temporales, con largas jornadas de  trabajo y bajo un ritmo muy intenso (Lerussi, 2014a). 
  Bajo el efecto de esta reconfiguración del mercado laboral  emergió la categoría de feminización del trabajo. Según Standing (1999), este  término oscila entre el aumento de mujeres que se insertan en los mercados  laborales remunerados y el tipo de 
  empleos asociados con un patrón  histórico de participación de la fuerza de trabajo de las mujeres: la  flexibilidad. Y esta característica se expresa centralmente en los tipos de  contrato, las formas de remuneración, los alcances y condiciones de la  seguridad social y el acceso a la capacitación. En general, dentro de marcos  laborales restrictivos o restringidos en cuanto a derechos laborales,  obligaciones de la parte empleadora, cumplimiento de garantías por parte del  Estado. 
  Por lo tanto podemos observar que la categoría de  feminización del trabajo es ambivalente, de lo que se siguen al menos tres  usos. En primer lugar, la feminización del trabajo refiere al incrementado  geométrico de la participación de mujeres en los mercados laborales,  simultáneamente con una caída relativa cuando no absoluta de los varones dentro  de un esquema heteronormativo. Es decir, progresiva y relativamente las mujeres  se están insertando en mayor cantidad en el mercado laboral. 
  Un segundo sentido de feminización del trabajo, en la línea  de los enfoques del cuidado (Pérez Orozco, 2005), refiere a un horizonte de  valores que ubica al cuidado como paradigma de vida feminizada. Es decir, se  otorga una valoración positiva a todo aquello asociado a lo femenino como  campo semántico, articulado con las mujeres pero no únicamente referido a  ellas. Algo así como un nuevo paradigma comunitario que alcanza e involucra a  toda la sociedad en el reconocimiento y valoración de los cuidados como  fundamentales para la vida humana integrada a la biosfera. Así, encontramos  propuestas de políticas públicas de cuidado y elaboraciones conceptuales con  este fin. Una vía de estudio y de activismo actuales en este segundo sentido es  la de sacar progresivamente al concepto de feminización de la lógica simbólica  hegemónica (feminización - femenino - infravalor - mujeres), es decir, del  barro sedimentado de sus significantes valorados negativamente en un esquema  jerárquico interseccionado, y así, habilitar otras posibilidades desde lo  conceptual que alteren los sentidos prácticos y por lo tanto técnicos, por ejemplo,  en las políticas de Estado. 
  En tercer lugar, encontramos la expresión de “feminización  del trabajo” vinculada con nuevas formas de empleo conectadas al patrón de la  flexibilización laboral en los términos ya mencionados pero, a su vez,  acompañados de una progresiva precarización en y del trabajo. En este sentido,  la feminización puede alcanzar a seres humanos en toda su amplitud  sexo-genérica interseccionada, es decir, esta clave metafórica puede aplicarse  también a personas que sólo encuentran puestos de trabajo 
  feminizados cuando los  encuentran (Amorós, 2008). En esta línea, autoras como Femenías y Soza Rossi  (2009) proponen las categorías posición varón y posición mujer, superior - inferior y afirman que en los contextos actuales se está dando:  “un creciente número de varones inferiorizados [posición varón inferior]  por razones económicas que quedan fagocitados en un complejo fenómeno de  feminización (Femenías y Soza Rossi, 2009, p. 44). 
  De lo anterior se sigue que el término feminización del  trabajo en este tercer uso está conectado semánticamente con la idea de  vulnerabilidad. Así, situadas en la genealogía feminista, en el ya clásico Manifiesto  Cyborg se afirmaba: “el término ‘feminizado’ significa ser enormemente  vulnerable, apto a ser desmontado, vuelto a montar, explotado como fuerza de  trabajo de reserva, estar considerado más como servidor que como trabajador”  (Haraway, 1985, p. 284). 
  Con todo, el término “vulnerabilidad” es también ambivalente  y se presta a un sinnúmero de usos, entre los que destacamos tres. En primer  lugar, la vulnerabilidad se usa para hacer referencia a situaciones de  vulnerabilidad individual, por ejemplo, personas que nacen, desarrollan o  arriban a una discapacidad total o parcial en su salud; quienes padecen un  estado de enfermedad inhabilitante total o temporario; quienes arriban a una  vejez no saludable (por ejemplo, con enfermedades típicas como el Alzheimer).  Todas situaciones de vulnerabilidad individual en principio no producidas por  el contexto, aunque este pueda agravarlas. 
  Luego, la vulnerabilidad se usa en el sentido de que todas  las personas somos vulnerables (cuando nacemos, por enfermedad, vejez, cambios  climáticos y transformaciones alimentarias), variando en grados o formas de  distribución de la vulnerabilidad (Butler, 2004), es decir, hay  vulnerabilidades diferenciales. Por lo tanto, necesitamos de cuidados a lo  largo de la vida. Este uso es común dentro de perspectivas como la del  paradigma de los cuidados mencionada con anterioridad. 
  Finalmente, un tercer uso conecta la vulnerabilidad con  situaciones de violación de derechos fundamentales (alimento, vivienda, salud,  educación, trabajo, etcétera). Situaciones en las que se nace (por contexto de  vida) o a las que se arriba (por trayectoria personal y/o laboral). Este es el  uso habitual en la legislación, las políticas públicas y las acciones sociales  y comunitarias en referencia a sectores vulnerables o grupos vulnerables. Es  más, en materia de derecho laboral, el término vulnerabilidad 
  está también conectado con la  precariedad, sea por la informalidad, sea por los tipos de contratación e  incluso por la (mala) calidad del trabajo formal. Por lo que inferimos que este  tercer sentido es un caldo de cultivo para formas de explotación, servidumbre y  esclavitud humanas. Es así como en el mundo del trabajo remunerado encontramos  personas trabajadoras que se insertan dentro trayectorias de vida altamente  vulnerables; y aun más, esta es la situación de la mayoría de los seres humanos  que, con grados diversos, se incorporan en los escalones inferiores del trabajo  sucio. 
Para una filosofía feminista del derecho laboral: consideraciones de cierre
En el presente artículo presentamos una primera plataforma  conceptual desde donde pensar una filosofía feminista del derecho  laboral situada en los contextos actuales del trabajo. Y, a su vez, atenta a  los horizontes de sentido de esta área del derecho orientados hacia la  protección de la parte trabajadora tanto a nivel local como global. 
  En primer lugar y a partir del despliegue conceptual del  trabajo sucio, introdujimos algunos aspectos singulares que pueden observarse  cuando el trabajo sucio es realizado por mujeres en sectores paradigmáticos,  como el sector en casas particulares o doméstico y el sector de los cuidados de  personas. E incluso sus prolongaciones, cuando las tareas que definen a uno y  otro sector son realizadas fuera de las viviendas particulares y dentro de  otros sectores laborales en torno a los nurturant jobs (cuidado de  personas) y non-nurturant jobs (mantenimiento de la vida diaria). Estas distinciones  y fundamentalmente sus alcances nos permitieron reconocer esquemas de  valoración signados por jerarquías de lo humano a partir de marcas de  intersección múltiple. Pero también vimos cómo, por efecto de la cadena de  significantes que conecta al trabajo sucio con el sector doméstico e incluso de  cuidados en casas particulares, y a estos con las mujeres (en la clave  indicada), se establecen bolsas de valores morales y financieros inferiores.  Procedimiento semántico y material que tiene efectos en la valoración y  composición de sectores laborales compuestos por cuerpos feminizados que  realizan tareas feminizadas en lugares de trabajo que no son la casa  particular. En su conjunto, el gran espectro del trabajo sucio.
En segundo lugar y atendiendo a  los cuatro aspectos dados por Satz (2010) que caracterizan a los mercados  nocivos, presentamos tres nudos de problemas organizados a partir de tres  claves de invalidación del sector sexual remunerado, desde donde abordar el  mundo del trabajo remunerado en su conjunto. Problemas en torno a un modo de  entender la vulnerabilidad a priori como vicio de autonomía de la  voluntad, elemento presente en casi todos los sectores laborales que conforman  los lugares bajos del trabajo sucio. Problemas vinculados con la  estigmatización y profundización de las desigualdades sexo-genéricas  interseccionadas, que encontramos en el esquema general del trabajo en sus  expresiones conceptuales, técnicas e institucionales (incluso, en la  organización sindical). 
  En tercer lugar, problemas asociados a ciertas modalidades de  disposición de la persona trabajadora que pueden propiciar o dar lugar a  situaciones de servidumbre y explotación humana. Aspecto atendible en lo que  hace especialmente al trabajo sucio en todas sus formas, singularmente en el  sector en casas particulares (doméstico y de cuidados, ensamblados) bajo la  modalidad sin retiro, por estar quienes allí se insertan expuestas a esta situación  típica. 
  En tercer y cuarto lugar, siguiendo la línea de  argumentación, desplegamos dos categorías que cierran este primer marco  conceptual, las categorías de feminización del trabajo y de vulnerabilidad.  Presentamos tres posibles usos, poniendo especial énfasis en el tercer uso de  cada una: para la feminización del trabajo, aquel sentido que conecta la  categoría de feminización con la precariedad en el trabajo, dando lugar a  cuerpos y trabajos feminizados. En cuanto al término vulnerabilidad, aquel uso  que la sitúa en el problema de la desigualdad producida y pronunciada  socialmente, y legitimada en un sinnúmero de casos por los esquemas laborales  tal como están organizados en la actualidad. 
  Revisar y tonificar los fundamentos del derecho laboral, y aún  más, fortalecer las bases protectorias y garantistas de la parte trabajadora  entendida como la parte vulnerable en la relación laboral, se constituye en un  llamado. Son desafíos actuales, situados y globales, en el marco de las  transnacionalización de las cadenas de producción y suministro en una renovada  ola de explotación humana. En este marco, trabajo sucio, mercados nocivos,  feminización del trabajo y vulnerabilidad son cuatro claves conceptuales que de  manera articulada nos permiten revisar y recrear la arquitectura conceptual del  derecho del trabajo. Esperamos que estas primeras conjeturas para una filosofía feminista del derecho laboral maduren en la lectura, la conversación y  la discusión colectivas.
3 Sin entrar en pormenores, en el presente texto usamos indistintamente la expresión “derecho laboral” y “derecho del trabajo” para hacer referencia a las regulaciones jurídico-normativas del trabajo remunerado. Dejamos fuera debates particulares en torno a la idea e invención del derecho del trabajo, así como el debate general sobre el derecho al trabajo. Al respecto, sugerimos Goldin (2013) y Ugarte Cataldo (2014).
4 La producción en esta materia es caudalosa, por lo que sería engorroso, además de imposible, citarla. Sólo mencionamos tres referencias latinoamericanas que cronológicamente consideramos de inspiración para otras. En primer lugar, los artículos reunidos por Birgin (2000) en el libro Ley, mercado y discriminación: el género del trabajo. Luego, en el primer tomo de la obra compilada por Motta y Sáez (2008) bajo el título La mirada de los jueces. Género en la jurisprudencia latinoamericana, el capítulo segundo dedicado al “Trabajo”, elaborado por Paola Bergallo y Natalia Gherardi. Finalmente, las publicaciones del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), específicamente en temas de cuidado, trabajo doméstico y políticas públicas, disponibles en: http://www.ela.org.ar/a2/index.cfm?aplicacion=APP187 (consulta 21/02/2018).
5 En términos generales, desde la década de 1970 en Estados Unidos, 1980 en Europa y 1990 en América Latina, por mencionar tres contextos, se ha producido en el derecho laboral un progresivo desplazamiento del paradigma igualitarista dentro de la ecuación trato igual de los desiguales, protegiendo especialmente a la parte trabajadora respecto de la empleadora (igualdad vertical), hacia el paradigma de la no discriminación, dentro de la ecuación trato igual de los diferentes o también, no trato desigual de los diferentes (igualdad horizontal). En este caso, protegiendo a quienes se considera diferentes (término, por cierto, problemático) respecto de un sujeto ideal normativo que podríamos reunir dentro de la siguiente cadena de significantes: varón - heterosexual - blanco - joven - clase media - no migrante - saludable - racional - etcétera. Sin entrar en este debate sustancial (véase Ugarte Cataldo, 2013), observamos que este desplazamiento no ha sido ingenuo desde el punto de vista del mundo del trabajo remunerado en la actualidad, caracterizado por altos niveles de explotación, precariedad e informalidad. El énfasis en el segundo paradigma difumina en principio la relación elemental y desigual entre las partes del contrato laboral. Es en este esquema donde nos situamos desde un igualitarismo radical, articulando ambos paradigmas, sin perder la mirada en la relación laboral entre la parte trabajadora a proteger respecto de la empleadora y, a su vez, radicalizando las diferencias como atendibles, e incluso disruptivas, respecto de ese ideal normativo sobre el que se asientan los sistemas jurídicos.
6 Todas las traducciones de los textos en inglés con los que trabajamos en el presente artículo son de nuestra autoría.
7 Mantenemos los términos nurturant y non-nurturant jobs en inglés sobre el texto y ofrecemos una explicación de los mismos, para evitar equívocos terminológicos no equivalentes en lengua castellana. De momento aclaramos que el término nurture en inglés refiere al acto de nutrir.
8 A los fines del presente artículo, presentamos sólo el esquema básico de los cuatro aspectos que caracterizan a los mercados nocivos según Satz (2010, pp. 129-137) y que la autora despliega en su libro para abordar algunos sectores laborales. Cuando no es cita textual, marcamos sus expresiones literales en cursivas.
9 Sólo las cursivas son de Satz (2010).
10 En el sistema legal de Argentina, la prostitución (que entendemos como trabajo sexual remunerado) es una actividad permitida para personas adultas que la quieran desarrollar de manera autónoma (Vaggione et al., 2015). Aun así, este sector no cuenta con ningún régimen legal que lo contemple, respalde o reglamente como sector laboral (Puga; Vaggione, 2014) Es más, desde el Estado en sus distintos niveles, se han implementado políticas públicas y normas que dificultan (incluso imposibilitan) su ejercicio en la actualidad. Existen experiencias organizativas de reivindicación laboral, además de asesoramiento y acompañamiento, como la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina - Córdoba (AMMAR/Córdoba), integrante de la CTA (Central de Trabajadores de Argentina).
11 Suele enlazarse a este nudo de problemas el supuesto de la ilicitud de la causa y/o del objeto del vínculo laboral en el sector sexual remunerado autónomo. La justificación de la ilicitud frecuentemente reside en la supuesta lesión de derechos fundamentales vinculados con la dignidad de la persona. Las razones, por lo tanto, se sitúan en el ámbito ético moral, es decir, el de los valores, lo que vale en y para una comunidad, en este caso, jurídica. Al respecto, remitimos esta discusión a lo ya presentado en el apartado trabajo sucio.
12 Una dicotomía muy habitual en la literatura académica (incluida la laboral) y que crea equívocos, es el oponer al término “igualdad” el de “diferencia”. Nos parece importante despejar este esquema entendiendo a la igualdad como antinómica de la desigualdad y, a la diferencia como opuesta a la categoría de identidad e incluso simetría (Femenías, 2000). Por razones de diferencia (sexo/genérica, clase, raza, etnia, edad, estatus migratorio, capacidades, etcétera), se crean situaciones de desigualdad, en las cuales la diferencia y por lo tanto, lo diferente, vale menos, cuenta menos o no existe. Sin entrar en este debate, extenso por cierto, sostenemos que una política igualitaria debería tender no tanto a disolver la diferencia (entendida ahora en un sentido positivo) como a: “resolver la propia relación desigualitaria para dejar paso precisamente a las diferencias en su máxima expresión” (Posada Kubissa, 2000, p. XV), en un esquema no dicotómico sino relacional.
13 En relación con el sector sexual remunerado, suele incluirse en este nudo de problemas la articulación entre la trata de personas con fines sexuales y la prostitución autónoma o el trabajo sexual remunerado autónomo. No hemos considerado este aspecto dado que estamos ante un equívoco evidente y grave. Es decir, se confunden ámbitos delictivos penalizados nacional e internacionalmente (la trata de seres humanos), con un sector laboral (el trabajo sexual remunerado autónomo). Es como confundir la trata de personas con fines de explotación laboral para el sector maquilero textil, con el sector textil organizado en forma de maquila (según el lugar). Ambos sectores laborales (sexual y textil) están compuestos mayormente por mujeres (entre otras marcas), justamente como efecto de la feminización del trabajo conectada a cierto uso del término “vulnerabilidad”, tema que abordamos posteriormente.
14 Según Sarasúa (1997) hay dos condiciones básicas que daban forma a las antiguas modalidades de servidumbre doméstica, a saber: el tratarse de un servicio personal basado en lazos de sujeción, en el cual una persona se dedicaba a la atención y al cuidado cotidiano de otras personas. Luego, el vivir en el lugar donde residía el amo o patrón, es decir, en el interior de su domus o casa particular. A ello, la autora agrega dos circunstancias colindantes: la primera, cierto grado de coacción de la libertad personal del siervo; luego, la imposibilidad o dificultad grave de quien servía de cambiar su condición. Finalmente, este esquema se completaba con dos elementos, la lealtad o fidelidad y la incondicionalidad por parte del servidor hacia el patrón. Este marco, que en principio define a las modalidades antiguas de servidumbre doméstica, nos brinda elementos suficientes para atender especialmente a las contemporáneas formas de contratación y sus condiciones, paradigmáticamente en el sector doméstico y el de cuidados sin retiro (o “cama adentro”).
15 Sólo por citar una referencia útil para este debate, el artículo de Aguilar (2011) reconstruye histórica y bibliográficamente el término “feminización de la pobreza” y su utilización en el campo de las políticas sociales, donde a su vez lo vemos conectado con la feminización del trabajo.
Bibliografía
1. Aguilar, P. L. (2011). La feminización de la pobreza: conceptualizaciones actuales y potencialidades analíticas. Katál, 14(1), 126-133.
2. Allain, J. (2017). 25 años de abolición: el derecho de la esclavitud y la explotación humana. En Pérez Alonso, E. (ed.). El derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud (pp. 147-209). Valencia: Tirant Lo Blanch.
3. Amorós, C. (2008). Mujeres e imaginarios de la globalización. Reflexiones para una agenda global del feminismo. Rosario: Homo Sapiens.
4. Anderson, B. J. (2000). Doing the dirty work? The global politics of domestic labour. Londres: Zed Books.
5. Bales, K. (1999). La nueva esclavitud en la economía global. Madrid: Siglo XXI, ed. 2000.
6. Birgin, H. (ed.). (2000). Ley, Mercado y discriminación: El género del trabajo. Buenos Aires: Biblos.
7. Bedmar Carrillo, E. (2017). Concepción jurisprudencial de las formas contemporáneas de esclavitud. En Pérez Alonso, E. (ed.). El derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud (pp. 211- 249). Valencia: Tirant Lo Blanch.
8. Butler, J. (1990). Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del “sexo”. Buenos Aires: Paidós, ed. 2008.
9. Butler, J. (2004). Vidas precarias. El poder del duelo y la violencia. Buenos Aires: Paidós, ed. 2006.
10. Costa, M. (2016). Feminismos jurídicos. Buenos Aires: Didot.
11. Crenshaw, K. W. (1991). Mapping the margins: intersectionality, identity politics, and violence against women of color. Stanford Law Review, 43, 1241-1299.
12. Drew, S.; Gassaway, B. y Mills, M. (eds.) (2007). Dirty work. The social construction of taint. Texas: Baylor University Press.
13. Duffy, M. (2005). Reproducing labour inequalities. Challenges for feminist. Conceptualizing care at the intersections of gender, race and class. Gender and Society, 19(1), 66-82.
14. Duffy, M. (2007). Doing the dirty work. Gender, race and reproductive labour in historical perspective. Gender and Society, 21(3), 313-336.
15. Femenías, M. L. (2000). Lecturas sobre contractualismo: Pateman y la escena primitiva. En Ruiz, A. (ed.). Identidad femenina y discurso jurídico (pp. 85-97). Buenos Aires: Biblos.
16. Femenías, M. L. y Soza Rossi, P. (2009). Poder y violencia sobre el cuerpo de las mujeres. Sociologías, 21, 42-65.
17. Goldin, A. (2013). Conceptualización universal y construcciones locales sobre la idea del Derecho del Trabajo. Anuario Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2012, 47-81.
18. Haraway, D. (1985). Manifiesto cyborg: ciencia, tecnología y feminismo socialista a fines del siglo XX. En Haraway, D. (ed.). Ciencia, cyborgs y mujeres. La reinvención de la naturaleza (pp. 251-311). Madrid: Cátedra, ed. 1991.
19. Hartmann, H. (1979). Un matrimonio mal avenido: hacia una unión más progresista entre marxismo y feminismo. Lima: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, ed. 1982. Disponible en: http://www.fcampalans.cat/archivos/papers/88.pdf (consultado 26/02/18).
20. Kohen, B. (2000). El feminismo jurídico en los países anglosajones: el debate actual. En Birgin, H. (ed.). El derecho en el género y el género en el derecho (pp. 73-105). Buenos Aires: Biblos.
21. Lerussi, R. (2014a). La retórica de la domesticidad. Política feminista, derecho y empleo doméstico en la Argentina. La Plata: EDULP.
22. Lerussi, R. (2014b). De vuelta al debate sobre la domesticidad. Mora, 20(2), 93-104.
23. Martín-Palomo, M. T. (2008). Domesticación del trabajo: una propuesta para abordar los cuidados. En Rodríguez Martínez, P. (ed.) Mujeres, trabajos y empleos en tiempos de globalización (pp. 53-86). Barcelona: Icaria/Antrazyt.
24. Mills, M. y Schejbal, A. (2007). Bedpans, Blood, and Bile: Doing the Dirty Work in Nursing. En Drew, S., Gassaway, B. y Mills, M. (eds.). Dirty work. The social construction of taint (pp. 113-131). Texas: Baylor University Press.
25. Miñarro Yanini, M. (2014). Formas esclavas de trabajo y servicio del hogar familiar: delimitación conceptual, problemática específica y propuestas. Relaciones Laborales, 10(1), 71-89.
26. Mohanty, Ch. (2003). De vuelta a “Bajo los Ojos de Occidente”. En Suárez Navaz, L. y Hernández Castillo, R. (eds.). Descolonizando el feminismo: teorías y prácticas desde los márgenes (pp. 407-464). Madrid: Cátedra, ed. 2008.
27. Motta, C. y Sáez, M. (eds.). (2008). La mirada de los jueces. Género en la jurisprudencia latinoamericana. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, t. 1.
28. Nakano Glenn, E. (1992). From the servitude to the service work. Historical continuities in the racial division of paid reproductive labor. Signs: Journal of Women in Culture and Society, 18(1), 1-43.
29. Parreñas, R. S. (2002). The care crisis in the Philippines: Children and transnational families in the New Global Economy (pp. 39-54). En Hochschild, A. y Ehrenreich, B. (eds.). Global Woman: Nannies, Maids and Sex Workers in the New Economy. Londres: Granta Books, ed. 2003.
30. Pérez Alonso, E. (dir.). (2017). El derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud. Valencia: Tirant Lo Blanch.
31. Pérez Orozco, A. (2005). Perspectivas feministas en torno a la economía: el caso de los cuidados. Madrid: Consejo Económico y Social, ed. 2006.
32. Posada Kubissa, L. (2000). Prólogo. En Cirillo, L. Mejor huérfanas. Por una crítica feminista al pensamiento de la diferencia (pp. VII-XVII). Barcelona: Anthropos.
33. Puga, M. y Vaggione, J. M. (2014). Comentario a Fallo AMMAR. La democratización del debate sexual. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia, 1, 111-121.
34. Rich, A. (1984). Apuntes para una política de la posición. En Rich, A. (ed.). Sangre, pan y poesía. Prosa escogida 1979 – 1985 (pp. 205-222). Barcelona: Icaria/Antrazyt, ed. 2001.
35. Rojo Torrecilla, E. (2017). Nueva esclavitud y trabajo forzoso. Un intento de delimitación conceptual desde la perspectiva laboral. En Pérez Alonso, E. (ed.). El derecho ante las formas contemporáneas de esclavitud (pp. 721-755). Valencia: Tirant Lo Blanch.
36. Rubin, G. (1975; 1986). El tráfico de mujeres: notas sobre la economía política del sexo. Nueva Antropología, 8(30), 95-145.
37. Sarasúa, C. (1997). Criados, nodrizas y amos. El servicio doméstico en la formación del mercado madrileño. 1758 – 1868. Madrid: Siglo XXI.
38. Satz, D. (2010). Por qué algunas cosas no deberían estar a la venta. Los límites morales del mercado. Buenos Aires: Siglo XXI, ed. 2015.
39. Spivak, G. Ch. (1999). Crítica de la razón postcolonial. Hacia una historia del presente evanescente. Madrid: Akal, ed. 2010.
40. Standing, G. (1999). Global Feminization through flexible labour: a theme revisited. World Development, 27(3), 583-602.
41. Ugarte Cataldo, J. L. (2013). El derecho a la no discriminación en el trabajo. Santiago de Chile: Thomson Reuters.
42. Ugarte Cataldo, J. L. (2014). Derecho del trabajo: invención, teoría y crítica. Santiago de Chile: Thomson Reuters/La Ley.
43. Vaggione, J. M.; Aravena, E.; Pereyra L.; Sánchez, L. (eds.). (2015). Parate en mi esquina. Aportes para el reconocimiento del trabajo sexual. Córdoba: Editorial Facultad de Filosofía y Humanidades/Universidad Nacional de Córdoba.